Hace una semana y durante el primer periodo ordinario de sesiones de la Novena Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), nuestros diputados aprobaron someter a consulta popular el Proyecto de Constitución de la República, la cual tendrá lugar entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de este año, y fue antecedido por amplios debates del anteproyecto.
Entre este domingo y el lunes se desarrolló un Seminario Nacional sobre el proceso que se avecina, con la presencia de la Comisión que redactó el proyecto, donde intercambiaron más de 280 representantes de todas las provincias, del Partido, la Unión de Jóvenes Comunistas, varias organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Electoral Nacional, el Centro de Estudios Sociopolíticos y de Opinión, así como de otros organismos de la administración central del Estado.
Se prevén más de 135 mil reuniones de consulta en centros de trabajo, de estudio, en la comunidad y en el exterior, las cuales serán conducidas por alrededor de 7 600 dúos de personas que recibirán una preparación similar en sus territorios.
Seiscientos mil ejemplares del Proyecto de Constitución estarán a la venta al precio de un peso en todos los municipios en los próximos días y ya está disponible su versión digital en los medios de prensa digitales y en el sitio web de la ANPP.
Correos de Cuba ha informado que el martes 31 de julio, se estará vendiendo en las unidades de correos y estanquillos de prensa de las provincias de La Habana, Mayabeque, Artemisa y del municipio especial Isla de la Juventud.
A partir del miércoles se comenzará a vender en las provincias de Pinar del Río, Matanzas, Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus y Ciego de Ávila, y desde el viernes 3 agosto se comercializará en Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo.
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ASPECTOS ESENCIALES DEL PROYECTO
El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.
La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.
El proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.
Es incorporado el concepto de Estado socialista de derecho, a fin de reforzar la institucionalidad y el imperio de la ley, dentro de ello la supremacía de la Constitución.
El sistema económico que se refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.
De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.
El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes (color de la piel, sexo, raza, etc.) la no discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.
Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.
En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible “entre un hombre y una mujer” y se define que es entre dos personas.
Respecto a la ciudadanía el cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de “ciudadanía efectiva”, que consiste en que “los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.
Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la del Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República; a ambas se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones, son las mismas personas.
Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.
En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.
Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.
Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.
Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.
La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, en el cual se precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, y el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.
Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y se precisan las cláusulas de intangibilidad.
Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el período en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.
dia
9/10/18 13:56
-Legalizar el matrimonio gay debilita la fortaleza del matrimonio natural, igual que la moneda falsa debilita la moneda verdadera
– Sólo un hombre con una mujer generan niños y los crían de forma idónea
-Para evitar abusos contra/entre homosexuales o desamparo legal no hace falta aprobar el matrimonio homosexual
-Legalizar el matrimonio homosexual implicará a medio plazo multas y penas de cárcel para quien critique la actividad homosexualidad
Llamar “derechos humanos” al matrimonio homosexual va a servir para erosionar los verdaderos derechos humanos
dia
9/10/18 13:52
-Para evitar abusos contra/entre homosexuales o desamparo legal no hace falta aprobar el matrimonio homosexual
msurd
2/8/18 18:54
podemos realmente debatir y confiar en que nuestras propuestas no solo serán escuchadas sino tenidas en cuenta en el proceso de construcción del proyecto?? será que con el fin de propiciar la paz, el entendimiento y promover el debate socio-político etc nuestra carta magna podría incluir la condena al uso del odio como herramienta política!?? por otro lado ya tendiendo a que los lideres aseguran tener plena confianza en nosotros como pueblo y por demás según la carta magna es el pueblo o sea somos nosotros quienes gobernamos entonces cuales son las razones o argumentos que sustentan o defienden la imposibilidad de que expresemos directa y en forma de voto nuestras opiniones sobre el proyecto-país a elegir para cada periodo de 5años y la persona que creemos debe representarnos a absolutamente todos…? Por qué del mismo modo en que el ARTÍCULO 19. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales no incluye en el mismo texto la condena a la persecución dentro de territorio nacional? o sea podría quedar redactado de la siguiente forma; “ARTÍCULO 19. La República de Cuba condena todo ejercicio de persecución política, incluyendo dentro de territorio nacional y concede asilo a…”??
Ana Virginia
1/8/18 9:20
Desearía me aclaren a qué razones responde el cambio de : presidente por intendente.Gracias
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