Nuevas medidas migratorias anunció el gobierno cubano el pasado 28 de octubre que entrarán en vigor a partir del 1ero. de enero de 2018, y desde entonces, las inquietudes y dudas se han multiplicado en la población que reside en el país como en aquellos cubanos y cubanas que residen de manera permanente o temporal en otros países.
Entre las principales novedades de estas medidas, que le dan continuidad a las anunciadas en el 2013, se anunció la eliminación de la habilitación del pasaporte para los viajes a Cuba, la autorización de la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo a través de las marinas turísticas internacionales Hemingway y Gaviota Varadero, así como la permisión de la entrada a Cuba de los ciudadanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
También se eliminará el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior que hayan nacido en el extranjero puedan obtener la ciudadanía cubana.
En primer lugar se persigue el fortalecimiento de los lazos entre nuestro país y los cubanos residentes en el exterior, aunque las relaciones entre Estados Unidos y Cuba no podrán ser normales hasta tanto no se derogue la Ley de Ajuste Cubano, según explicaron los invitados a las mesas redondas del pasado miércoles y jueves, entre los que se encontraban el director de la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE), Ernesto Soberón Guzmán, el coronel Roberto Aguilera Puig, segundo jefe de la Dirección de Indentificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior y el coronel Víctor López Bravo, jefe del Departamento Nacional de Capitanías de Puerto de la Jefatura Tropas Guardafronteras.
A partir del año próximo los emigrados cubanos solo deben tener el pasaporte válido y vigente sin necesidad de realizar el procedimiento de la Habilitación del pasaporte, que desde el 2004 consistía en una sustitución de los Permisos de Entrada y la Vigencia de Viaje, válida mientras el poseedor del pasaporte estuviera vivo.
Sí se mantendrá el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos años y será permitida la entrada a Cuba de emigrados cubanos con pasaporte extranjero si emigraron antes del primero de enero de 1971.
Personas que tengan antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente, vinculados con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva, o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte, no son admitidos en el país, según lo establecido en el Artículo 24.1 de la Ley 1312/1976, “Ley de Migración”.
Tampoco le es permitida la entrada al territorio nacional a quienes organicen, estimulen o participen en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del estado cubano cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional se lo aconsejen o si incumplen las regulaciones de la Ley de Migración y sus reglamentos y las disposiciones complementarias para la entrada al país.
Si los cubanos residentes en el exterior tienen un pasaporte cubano válido y vigente, pueden entrar y salir de Cuba en embarcaciones de recreo, por las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. No obstante, los residentes en Cuba que viajan al exterior por asuntos particulares por periodos de hasta 24 meses no pueden regresar al país en embarcaciones de recreo.
Ya desde el 22 de abril de 2016 la entrada y salida de ciudadanos cubanos en calidad de pasajeros y tripulantes en embarcaciones de recreo estaba permitida. Además de la documentación y el pasaporte, las personas deben traer la declaración general de embarcaciones de recreo y la lista de tripulantes para realizar un despacho ágil ante las autoridades de la capitanía del puerto.
Las embarcaciones, en su arribo a las marinas, deben presentar el certificado del registro o matricula que acredita la nacionalidad de la embarcación. En el caso de las rentadas, es necesario presentar el documento que acredite esta condición.
Existe en el país el número único y gratuito de emergencia marítima 107 con el prefijo 53 de Cuba, el cual puede ser utilizado para informar a los centros marítimos del país de emergencias o incidencias que puedan presentarse durante la navegación.
Los cubanos que salieron ilegalmente del país pueden entrar nuevamente sin esperar los 8 años que se estableció como periodo limitante, con excepción de aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
Quienes violentaron los dispositivos de seguridad de este territorio sí deben esperar ese tiempo para arribar al país, así como las personas que viajaron al exterior por asuntos oficiales y abandonaron la misión, tales como profesionales de la salud y deportistas. El resto de los funcionarios y personas vinculadas a los organismos que salen al exterior deben esperar cinco años.
Si son cubanos que fueron interceptados en alta mar por el servicio de guardacostas de los Estados Unidos y trasladados a la Base Naval de Guantánamo, sí pueden ingresar al país pues no penetraron de forma ilegal.
Los hijos de los cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener de manera inmediata la ciudadanía cubana y su documento de identidad. Para ello los progenitores deben dirigirse a los consulados cubanos en su país de residencia o a la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior de su municipio si se encuentra en Cuba. No es necesario vivir por un tiempo determinado aquí.
Si se realiza la solicitud en el exterior, se entregará el pasaporte cubano como documento de identidad y si se quiere el carnet de identidad es necesaria la presencia de la persona en Cuba por todo el sistema que respalda la emisión de este documento.
No se han comenzado a implementar estas medidas porque es menester dictar normas jurídicas que acompañan este proceso, aclararon los expertos en los programas televisivos.
Precisaron los especialistas que los cubanos con residencia en el exterior autorizada, los antiguos Permisos de Residencia en el Exterior y Salida Indefinida, mantienen su condición migratoria y los derechos y deberes que tienen en la actualidad. Además, se mantiene la condición de emigrado, porque eliminar el requisito de habilitación para entrar a Cuba no implica que desaparezca esa condición.
No serán considerados emigrantes, como hasta ahora, quienes residen en Cuba y viajan al extranjero por asuntos particulares y regresan antes del término de 24 meses.
Los emigrados cubanos que residen fuera del país pueden permanecer de visita hasta 90 días. Un tiempo mayor requiere la autorización de autoridad migratoria correspondiente. En el caso de quienes necesiten viajar a Cuba por razones humanitarias sin disponer de la documentación actualizada, también pueden disponer de ese permiso especial.
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