En el año 1953 Fidel Castro en su histórico alegato La Historia me Absolverá, pronunciado el 16 de octubre de 1953, expuso los problemas sociales de Cuba, entre los que se encontraba como uno de los más acuciantes la situación de la vivienda. “existían 200 mil bohíos y chozas, 400 mil familias vivían hacinadas en barracones, cuarterías y solares sin ningunas condiciones de higiene y salud, mientras que 200 mil personas eran obligadas a pagar altos alquileres en tanto que 800 mil habitantes de la ciudad y el campo carecían de electricidad”.
El 14 de octubre de 1960 se concretó de manera formal el Programa del Moncada con la promulgación de la Ley de Reforma Urbana, que ponía fin al al desastroso panorama de insalubridad e inseguridad existente, así como a los desahucios que sufrían miles de familias, sobre todo las más humildes.
El propósito fundamental era entregar la propiedad de las viviendas a las familias que las vivían, prohibir el desalojo y garantizar una vivienda digna a cada ciudadano.
De igual forma, en marzo de 1959 la Revolución creó el Instituto Nacional de la Vivienda que inició la construcción de miles de nuevas casas en toda la isla, utilizando como financiamiento los bonos de la lotería cuya recaudación era fuente de enriquecimiento para los gobernantes y funcionarios
Estas acciones permitieron el crecimiento en el número de viviendas, la disminución del hacinamiento, el aumento del fondo habitacional entre las zonas rurales y las capitales provinciales, sobretodo en la manera de valorar la calidad de la vivienda (relacionada con la infraestructura, logística y características medioambientales de su entorno).
No cabe la menor duda, que aquella Ley de Reforma Urbana inició el proceso transformador de la vivienda en nuestro país, uno de los problemas más acuciantes sufridos por la población cubana desde la misma etapa colonial.
En 1989 La Ley de Reforma Urbana fue sustituida por la Ley General de la Vivienda, que con sus modificaciones a lo largo de estos años ha cumplido con el principio, que el derecho de propiedad personal sobre la vivienda no es ni puede ser mecanismo de enriquecimiento ni de explotación.
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