Llama poderosamente la atención que los cubanos hayan tenido tiempo y voluntad civilista para darle forma constitucional a la República que machete en mano intentaban fundar desde la manigua.
Fueron cuatro nuestras llamadas Constituciones Mambisas; todas elaboradas y aprobadas desde los campos de Cuba Libre, prácticamente bajo el fragor de las balas.
La iniciadora fue la de Guáimaro, de 1869, que designó a Carlos Manuel de Céspedes como primer presidente de la República de Cuba en Armas, aprobó la bandera de López, como la insignia nacional, y unificó a las tres regiones en guerra contra España. No obstante, su marcado carácter civilista resultó caldo de cultivo propicio para los enfrentamientos con el mando militar que conducirían lamentablemente a la firma del pacto del Zanjón.
La segunda, y menos conocida, fue la de Baraguá, de apenas cinco artículos, y nacida en marzo de 1878 al calor de la famosa protesta de Antonio Maceo a la paz sin independencia del Zanjón.
Siguiendo la voluntad de José Martí de fundar una república nueva y moral, basada en el decoro y el bien de todos los cubanos, aunque sin la presencia física del Apóstol, quien había brindado su vida en Dos Ríos, quedó aprobada en septiembre de 1895 la Constitución de Jimaguayú , la tercera de nuestras constituciones mambisas.
En sus 24 artículos instituía un Consejo de Gobierno con cuatro secretarías y nombraba a Máximo Gómez, como General en Jefe del Ejército Libertador, y a Antonio Maceo, como su Lugarteniente General, dándole mayores atribuciones al mando militar e intentando resolver las contradicciones generadas en la Guerra de los Diez Años entre el poder civil y el militar.
La propia Constitución refrendada, que regiría en Cuba durante dos años, pasados los cuales si aún la guerra no había finalizado sería convocada una nueva Asamblea de Representantes.
Así nació la Constitución de la Yaya, nombre que adoptó, como sus predecesoras, por el lugar donde los cubanos estuvieron reunidos hasta su aprobación el 29 de octubre de 1897, hace ahora 120 años.
La Constitución de la Yaya tiene puntos comunes con su antecesora inmediata: la de Jimaguayú, pero también puntos de ruptura, propios de la exacerbación de las rivalidades entre el Consejo de Gobierno y el Ejército Libertador; o sea, entre los Cisneros Betancourt, entonces presidente, y el Generalísimo Máximo Gómez, la figura viva más prominentes del campo de la Revolución, pues, además, de Martí también faltaba Maceo, caído en Punta Brava, el 7 de diciembre de 1896.
Realmente la Constitución de la Yaya aventaja a sus antecesoras. Es la primera constitución mambisa que se redacta dotada de parte dogmática y orgánica y fue estructurada en Preámbulo y 48 artículos.
Reconocía los derechos ciudadanos y políticos de los cubanos, el compromiso cívico de servir a la patria y por primera vez estableció el servicio militar como deber obligatorio e irredimible de todos los ciudadanos.
Ratificó la forma de gobierno establecida dos años atrás, manteniendo el Consejo de Gobierno con su Presidente, su Vice, sus cuatro Secretarios-y sus Vices respectivos. Para el primero de los cargos fue electo el mayor general Bartolomé Masó; en tanto otro general, Domingo Méndez Capote, resultaría elegido vicepresidente de la República de Cuba en Armas.
No obstante, en la Yaya se limitó el poder militar en manos del Generalísimo Máximo Gómez al omitirse el cargo de General en Jefe del Ejército Libertador y trasladar al Consejo de Gobierno algunas de sus funciones y atribuciones, en particular las de "fijar las líneas generales de la campaña y otorgar los nombramientos de jefes y oficiales en cargo y grado", aunque, por suerte, a pesar de esta decisión, Gómez siguió siendo reconocido como general en jefe.
Como otro elemento novedoso, en la Yaya fueron establecidos los requisitos para ocupar la presidencia de la República y regulados los derechos civiles individuales: habeas corpus libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad del domicilio, sufragio universal, libertad de opinión y derecho de reunión y de asociación.
Además, constitucionalmente, se ordenó la forma y manera en que habría de convocarse y desenvolverse, y tomar sus acuerdos, la Asamblea de Representantes que debería reunirse dentro de dos años, si antes no hubiera terminado la guerra.
Más apenas unos meses después, la situación cambiaría radicalmente con la intromisión yanqui en el conflicto cubano contra España. Así, los ideales republicanos plasmados en esta última Constitución, como en las anteriores, quedarían convertidos en letra muerta.
El espíritu de las cuatro Constituciones Mambisas no renacería sino muchos años después, cuando en 1976 fuera aprobada la Constitución Socialista vigente. Síntesis de los sueños libertarios de los cubanos durante más de cien años de lucha, y en cuyo preámbulo se declaraba el anhelo, finalmente cumplido, que nuestra ley de leyes estuviera presidida por el precepto martiano: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
Dailín
31/10/17 12:59
Es una suerte contar con periodistas que defiendan la historia en las que se ponen de manifisto nuestro espíritu rebelde desde los inicios de la formación de la nacionalidad cubana, lo que considero penosos es que a las personas les interesen otras noticias que nada aportan y dejen pasar otras por alto de mayor significación.
Narciso
31/10/17 19:30
Muchas gracias por sus palabras de elogio al trabajo. Realmente la Historia de Cuba es tan rica en hechos y tan formadora de conciencia y valores que bien vale la pena, como usted dice, dedicarle más tiempo a su lectura y estudio.
Términos y condiciones
Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.