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sábado, 2 de noviembre de 2024

"La historia me absolverá" en la nueva constitución cubana

El alegato de autodefensa de Fidel por los sucesos del Moncada está presente en el articulado de la nueva constitución cubana...

Narciso Amador Fernández Ramírez en Exclusivo 16/10/2018
2 comentarios
Constitución y la Historia me absolverá
La Cuba que en 1953 tuvo Martí como autor intelectual del Moncada, asume además el ideario de Fidel en los debates actuales sobre el futuro.

"La historia me absolverá" está considerado el documento político-jurídico más importante de la segunda mitad del siglo XX cubano. En su autodefensa por los sucesos del Moncada el 26 de julio de 1953, Fidel Castro -en su condición de abogado y líder del Movimiento- denunció a la dictadura de Fulgencio Batista, los males que aquejaban a la República Neocolonial y propuso las leyes que un Gobierno Revolucionario adoptaría para darles solución.

Así, su famoso alegato del 16 de octubre de 1953 –hace ahora 65 años-, se convirtió en el programa político de la Revolución en su última etapa y línea directriz que guiaría el accionar del país después de 1959.

Fidel, con oratoria brillante, hizo una fundamentación de la inconstitucionalidad del gobierno de facto del 10 de marzo de 1952 y apoyado en la jurisprudencia y sus leyes probó las violaciones reiteradas a la Constitución de 1940, ley de leyes, que el dictador había pisoteado y suplantado por unos fraudulentos Estatutos Provisionales.

Pero, por encima de los argumentos jurídicos esgrimidos, el líder del movimiento revolucionario aportó desde el punto de vista político y moral los fundamentos ideológicos que llevaron a los jóvenes de la Generación del Centenario a intentar tomar la segunda fortaleza militar del país y reiniciar la lucha armada que Céspedes había comenzado el 10 de octubre de 1868.

Hoy, en el Proyecto de Constitución que nuestro pueblo discute, están presentes todos y cada uno de esos principios éticos definidos en "La historia me absolverá" y una buena parte de sus 224 artículos refrendan las aspiraciones definidas en aquel trascendental programa moncadista.

Fidel Castro plantea un concepto de Constitución que conserva plena vigencia: “Entendemos por Constitución la ley fundamental y suprema de una nación, que define su estructura política, regula el funcionamiento de los órganos del Estado y pone límites a sus actividades, ha de ser estable, duradera y más bien rígida”.

Al mismo tiempo, denuncia cómo esa ley de leyes del año 40 había sido violentada por el cuartelazo militar. Así dice Fidel: “(…) la dictadura que oprime a la nación no es un poder constitucional, sino inconstitucional; se engendró contra la Constitución, por encima de la Constitución, violando la Constitución legítima de la República. Constitución legítima es aquella que emana directamente del pueblo soberano”.

De igual manera, contundentes resultan los argumentos históricos que permiten ver a todo lo largo del alegato la necesidad de defender la soberanía popular, pues el verdadero poder dimana del pueblo. Esta idea está refrendada ahora desde el Preámbulo, que se inspira en las luchas libertarias desde el 10 de octubre hasta la actualidad, y en el artículo 10 que afirma: "En la República de Cuba la soberanía residen intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado".

Dijo Fidel en su alegato: “Se nos enseñó que el 10 de octubre y el 24 de febrero son efemérides gloriosas y de regocijo patrio porque marcan los días en que los cubanos se rebelaron contra el yugo de la infame tiranía; se nos enseñó a querer y defender la hermosa bandera de la estrella solitaria y a cantar todas las tardes un himno cuyos versos dicen que vivir en cadenas vivir en afrenta y oprobio sumidos, y que morir por la patria es vivir. Todo eso aprendimos y no lo olvidaremos aunque hoy en nuestra patria se esté asesinando y encarcelando a los hombres por practicar las ideas que les enseñaron desde la cuna. Nacimos en un país libre que nos legaron nuestros padres, y primero se hundirá la Isla en el mar antes que consintamos en ser esclavos de nadie”.

En "La historia me absolverá" están resumidos en seis los grandes problemas de la Neocolonia: tierra, industrialización, salud, educación, desempleo, vivienda, así como las leyes que adoptaría el gobierno revolucionario una vez llegado al poder.

No resulta entonces casual, que la primera de esas leyes “(…) devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla (…)”.

Como tampoco es fortuito que en el texto constitucional puesto a debate se le dediquen varios artículos a defender los derechos por los que aquella generación encabezada por Fidel hizo la Revolución:

  • Artículo 75: La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
  • Artículo 82: Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna.
  • Artículo 83: La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
  • Artículo 84: La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.

Hasta el 15 de noviembre nuestro pueblo discute la Cuba de hoy y de mañana. La misma Cuba que tuvo en 1953 a José Martí como autor intelectual del Moncada y que ahora asume, además, el ideario y el ejemplo de Fidel.

Asumamos la guía de aquel joven rebelde, quien hace 65 años fuera condenado a 15 años de prisión a sabiendas que eso no importaba, pues la historia lo absolvería. Y lo hizo.


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Narciso Amador Fernández Ramírez

Periodista que prefiere escribir de historia como si estuviera reportando el acontecer de hoy

Se han publicado 2 comentarios


Juan Andrés Suárez
 15/11/18 16:51

Disculpa cualquier gazapo  pero realmente todavía nos queda cuestiones por plantear

REFERENDO CONSTITUCIONAL FEBRERO DE 2019 SEGUNDO PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO CUBANO  DESPUES DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCION.

 

Introducción

 

Trascendental suceso socioeconómico y político para los cubanos con el inicio del proceso de reformas a la  vigente Constitución de 1976, a propósito de la actualización de nuestro modelo económico aprobado en los lineamientos del 6to y 7mo congreso del Partido Comunista de Cuba.  Con la convocatoria a reforma,  estamos  en presencia del segundo proceso de institucionalización del Estado cubano después del triunfo de la Revolución cubana en el 1959. En este, salvo el sistema político que no sufre modificación, el económico introduce reformas  al sistema de propiedad, aunque se mantiene el principio  socialista  de  propiedad social sobre los medios fundamentales de producción; se distingue  de la vigente la aprobación de  la contratación de fuerza laboral por empleadores  privados:  en lo social se reformula el controvertido concepto de matrimonio,  entre otros derechos y garantías se elevan a rango constitucional el proceso de habeas corpus, el debido proceso y otros derechos, se introducen importantes reformas en las estructuras del Estado y Gobierno.

 

Cuenta el pueblo con solo tres meses para lograr el conocimiento de una materia que ha tenido suspendida por vida, su estudio, análisis, aclaración de dudas para lograr en la práctica el conocimiento real de cuáles van sus derechos y obligaciones, cuál es el derrotero de nuestra sociedad; y  en previa consulta argumentar  sus propuestas  con el hándicap en contra al tiempo y conocimiento que tuvieron y tienen los especialistas para defender su proyecto.

 

La reforma constitucional debe tener como prioridad la reformulación de nuestro sistema económico sobre la base de la eficacia y eficiencia del modelo,  con resultados que satisfaga las crecientes necesidades de la población, un sistema político en el que prevalezca la unidad del pueblo, el gobierno con el pueblo evitando  que el poder emanado de la  representatividad  de los elegidos  se vaya  por encima de los elegidos y limite la democracia y su desarrollo.

 

El presente trabajo se circunscribe a aspectos del Preámbulo,  de los Fundamentos Políticos y Económico y  tiene como propósito reconsiderar y profundizar en el perfeccionamiento  de la estructura del texto constitucional, el ordena­miento lógico de sus contenidos, buscar una mayor unidad en el lenguaje y que sea más a fin a la terminología jurídica.  La fundamentación de las  propuestas de modificación o eliminación de artículos, párrafos de artículos.

 

1. Del Preámbulo

Fundamentación de la modificación del  párrafo 21  La Historia me absolverá documento relevante del proceso revolucionario cubano, que aborda el tema de la  inconstitucionalidad  del Gobierno en el poder, la estructura de un Estado de derecho  y como brillantemente define el concepto de pueblo y  constituye el primer programa de la Revolución.

 21. (Modificado} con el alegato “La Historia me absolverá” y los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de Mayo del año 2000;

 

2. Título I. Principios fundamentales de la Nación.  Capítulo I  Fundamentos  Políticos,

 Fundamentación de la modificación del  Artículo 1, párrafo 30: Consideramos que independientemente de la identificación de Cuba como Estado y los demás adjetivos que le caracteriza es preciso dejar claro  que éste es el pueblo a quien a su vez lo representa,  administra sus bienes; y que no hay otro objetivo en el proceso que esté por encima de la construcción del socialismo.

30. (Modificado) ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista  de derecho, emanado  del pueblo, democráti­co, independiente y soberano;  organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el traba­jo, la dignidad y la ética de sus ciu­dadanos, que tiene como objetivos esenciales  la construcción del socialismo para el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la pros­peridad individual y colectiva.

Fundamentación de la modificación del  Artículo 3, párrafo 32 y 34: Redunda en todo el texto del proyecto  de Constitución la adjetivación reiterada de algunos sustantivos con el adjetivo socialista y revolucionario, no es necesaria esta repetición a partir de que está  muy bien definido en el Artículo   No. 1, la misión y visión del Estado cubano conceptuado en el modelo socialista  de construcción; y su sistema político y social y económico.

 

32. (Modificado) ARTÍCULO 3. La defensa de la pa­tria  es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

34 (Modificado) El sistema político y social y económico establecidos por esta Constitución, son irrevoca­bles.

 

Fundamentación de la modificación del  Artículo 3, párrafo 35 Se propone sustituir la palabra “orden” por “sistema” de manera que haya coherencia y unidad en los términos y leguaje utilizado en el texto del proyecto de reforma..

 

35. .(Modificado)Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, in­cluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, con­tra cualquiera que intente derribar el sistema político, social y económico establecido por esta Constitución.

Fundamentación de la modificación del  Artículo 10, párrafo 44  Es innecesario el uso del adverbio “intransferiblemente”  

 

44. (Modificado).ARTÍCULO 10. En la República de Cuba la soberanía reside  en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Esta­do que de ellas se derivan, en la for­ma y  según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

 

Fundamentación de la modificación del  Artículo 14, párrafo 61: La propuesta de reformulación del artículo introduce el concepto de organizaciones no gubernamentales  en las que estarían comprendidas todas las instituciones  que se funda a partir de los intereses y comunes de determinados sectores de la sociedad. Comprende a las organizaciones  de masas, sociales  e instituciones religiosas.  La propuesta está intencionada a eliminar desigualdades en cuanto a tratamiento  y evitar supuesto discriminatorio  por no coincidencia en el pensamiento,  etc.

61. ARTÍCULO 14. (Modificado) El Estado reconoce a las organizaciones  no gubernamentales concebidas como de masas, sociales  e instituciones religiosas que agrupan en su seno a distintos sectores de la sociedad, represen­tan sus intereses específicos y en función de la defensa de la sociedad socialista.

 

62. (Modificado) Las organizaciones no gubernamentales se rigen por sus estatutos fundacionales y las regulaciones de la Ley

63. ARTÍCULO 15. (No es necesario este artículo este derecho está reconocido en el Artículo 62) El Estado recono­ce, respeta y garantiza la libertad religiosa.

64. (Modificado) En la República de Cuba las insti­tuciones no gubernamentales  están separadas del Estado y todas tienen los mis­mos derechos y deberes.

65. (la no discriminación por creencia o religión está definida en este proyecto) Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

 

3. TÍTULO II: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS

 

Fundamentación de la modificación del  Artículo 20, párrafo 87:   Consideramos se debe reformular la redacción de este artículo a fin de lograr que en el contenido de la definición del principio que caracteriza el sistema socialista, no se halle en el término que lo denomina, ni definir esta como una forma propiedad,  partiendo de que estas con relación al sujeto es una propiedad colectiva estatal o pública de todo el pueblo representada por el Estado, pero también  hay que considerar  propiedades del todo el pueblo  a aquellos medios que no son fundamentales de la producción y que no son  de propiedad privada o personal.  Esta fundamentación nos conduce a reformular la clasificación de las formas de propiedad que estipula  el Artículo 21  presentada  en el Proyecto de reforma. Consideramos que  la clasificación que se propone tomando como base  determinados sujetos que operan en la economía nacional, no se adecua a los conceptos jurídicos y del derecho sobre la institución de la propiedad, más que  una ventaja, complejiza y distorsiona  su interpretación y aplicación.

 

Finalmente proponemos eliminar de la redacción del artículo la parte que al final expresa:  “….y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intere­ses de la sociedad.”, al considerar que tanto la planificación centralizada  como el mercado no son principios que identifican y caracterizan al socialismo,  ellos están presentes en todas las formaciones económicas posteriores a la comunidad primitiva, sobre este particular hay un artículo del Dr. Armando Nova González, titulado El Mercado y el Estado, dos partes que forman un todo, publicado en el Boletín cuatrimestral, agosto 2010  del Centro de Estudios de la Economía Cubana, con  lo que argumentamos esta propuesta.

 

87. ARTÍCULO 20. (Modificado) En la República de Cuba rige el sistema de economía socialista basado en  el principio  de la propiedad  social de todo el pueblo sobre los me­dios fundamentales de producción, que garantiza la regulación de la producción y distribución de los bienes para la satisfacción  de las necesidades creciente o de la sociedad teniendo como fuente el trabajo de los ciudadanos cubanos en condiciones de trabajar.

 

88. ARTÍCULO 21. (Modificado) Se reconocen las formas de propiedad siguientes:

a) Estatal: en la que el Estado actúa en representa­ción y beneficio de este como pro­pietario y que comprende  a los medios fundamentales  y no fundamentales de producción que no es propiedad privada o personal.

b) Privada: la que se ejerce sobre de­terminados medios de producción, de conformidad con lo establecido en la ley.

c) Personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la sa­tisfacción de las necesidades mate­riales y espirituales de su titular

d) Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas, organizaciones no gubernamentales.

89 ,y 91(Párrafos eliminados).

95.) (Párrafo modificado) La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad.

 

Fundamentación para la eliminación del  Artículo 22, párrafo 96: Consideramos debe tener otra reformulación o no debe aparecer en el texto de la Constitución.  Se argumenta  en que, la intensión que persigue el legislador  y el alcance que se logra  en la redacción es contrario al desarrollo de la sociedad  fundamentado  en la teoría del materialismo histórico de  la filosofía marxista-leninista. La expresión contenida en el Artículo “…..no exista concentración de propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales,…….”  en  un clara alusión a las fuerzas productivas que participan en nuestro sistema económico,  fuerzas que entre otras,  para el materialismo  histórico se definen como las fuerzas de que se vale la sociedad para influir en la naturalezas y reformarla,  fuerzas que determinan en los resultados productivos de la sociedad. Son elementos esenciales  de las fuerzas productivas, la fuerza laboral y los medios e instrumentos de producción,  independientemente de la relación de propiedad que exista entre el sujeto y el bien. ¿Y qué sentido  tiene poner obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas, si en la concentración de la propiedad en personas naturales o personas jurídicas de carácter privado, condiciona en parte  su desarrollo y una mayor producción material?

 

En  esta fase  de desarrollo, de tránsito del capitalismo al socialismo, reconocer la propiedad privada no significa  un regreso al capitalismo, sino corregir y rectificar los errores, la propiedad privada coexiste  en el periodo de tránsito, aunque no desempeña el papel principal. No se explica la intensión del legislador en nuestro sistema político,  el Estado  tiene como fin la  construcción del socialismo, teniendo como base la unidad de todo el pueblo bajo la dirección de un partido único, vanguardia y fuerza dirigente de la sociedad, sistema económico  basado en la propiedad social de todo el pueblo sobre los medios fundamentales  de la producción y otros.

 

Con todas las garantías que ofrece nuestro sistema político, qué significa que alternativamente a la propiedad social de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, exista la propiedad privada de personas naturales o jurídicas sobre medios de producción no fundamentales que constituyan fuerzas productivas en el  progreso científico y técnico,  con participación en la producción de bienes materiales para satisfacción de la sociedad ; y  que precariamente hoy se logra, fuerzas productivas que pudiera participar en el proceso dialécticamente como un contrario antagónico o no antagónico, propiciando la emulación o competencia y minimizando los monopolio  comerciales  que existe en nuestra economía.

El artículo finaliza  expresando: “……..a fin de pre­servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.”   Así como está descrito este precepto es como actualmente está delineada nuestra política,  pero sobre una base estructural que no funciona, la práctica lo está demostrando,  los valores socialistas de que  estamos presumiendo van en franco retroceso,  los valores están  por debajo de los límites mínimos. Entonces,  que hablar de equidad y justicia social, ni del proscrito principio, de a cada cual según su capacidad a cada cual según su desempeño.  Tenemos que admitir el error cometido de que nuestra Constitución de 1976,  es una copia de la de los países que practicaron el llamado “socialismo real” y que fracasó hace casi 30 años. Por el contrario, la República de Vietnam que es un ejemplo a seguir en teoría y práctica de la construcción del socialismo, con resultados superiores a lo de los países capitalistas, el artículo 16 de su vigente Constitución, expresa: “El objetivo de la política económica del Estado es hacer que la gente rica y el país fuerte, satisfacer en una medida cada vez más las necesidades materiales y espirituales del pueblo por la liberación de todo el potencial productivo, el desarrollo de todas las posibilidades latentes de todos los componentes de la economía - el sector estatal , el sector colectivo, el sector privado individual, el sector capitalista privado y el sector capitalista del Estado en diversas formas - empujando con la construcción de las bases materiales y técnicas, la ampliación de la cooperación económica, científica, técnica y ampliar las relaciones con los mercados mundiales.”[1]

 

Sin contar y pegar examinemos el sistema económico de Vietnam, nada parecido y están logrando su objetivo.  En fin, los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social se logran con otros mecanismos de control, no frenando a las fuerzas productivas de la sociedad.  Al inicio de la fundamentación de esta propuesta,  señalaba que el artículo debía tener otra reformulación o no debía aparecer en el texto de la Constitución, finalmente digo que basta con lo que expresa el inciso e) del Artículo No. 13 sobre los fines esenciales del Estado, que dice: “promover un desarrollo sosteni­ble que asegure la prosperidad in­dividual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equi­dad y justicia social, así como preser­var y multiplicar los logros alcanza­dos por la Revolución;….” [2]

Los 98. ARTÍCULO 23,  99, 100, 101 y  102. Procede su reformulación a partir de lo fundamentado sobre los artículos 20 y 21 y sus respectivos párrafos.

Fundamentación para la eliminación del  Artículo 24, párrafo 102:   Consideramos  que el contenido de este artículo no debe ser materia del texto constitucional, las instituciones presupuestadas son otras de las formas de organización económica a través de la cual el Estado garantiza algunos servicios a la población con el fondo del Presupuesto del Estado, su regulación pudiera estar en una norma de inferior jerarquía.

 

Fundamentación de la modificación del  Artículo 25, párrafo 103: No es necesario ampliar en el artículo  los objetivos y la forma en que el Estado administra y control los bienes o la propiedad de todo el pueblo  cuando el propio artículo te remite a las disposiciones que regularán esta materia.

103. ARTICULO 25. (Modificado)-El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad de todo el pueblo; o podrá crear entidades  con patrimonio y capacidad jurídica encargadas de su administración y desarrollo de la actividad económica La ley regula su creación, estructura, organización y funcionamiento.

 

Fundamentación para la eliminación Párrafo 104, 105 y 106: Debe ser materia de las disposiciones que regulen estas entidades

 

Fundamentación para la eliminación del  Artículo 26, párrafo 107 y 108: El supuesto principio  y su regulación que no deben tener rango constitucional.

 

Fundamentación de la modificación del  Artículo 27, párrafo 109 y 110: El fundamento de la modificación se complementa  en el comentario sobre el Artículo 20, párrafo 87.

 

109. ARTÍCULO 27. (Modificado)El Estado dirige, planifica, regula y controla la actividad eco­nómica nacional.

 

110. (Modificado) Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conci­liando los intereses nacionales, te­rritoriales y de los ciudadanos.

Fundamentación de la modificación del  Artículo 28, párrafo 112 y 113: El término capital por su significado semántico es más preciso y se adecua a la intensión y alcance de la norma, la inversión es de capital por  una persona natural  o jurídica  nacional o extranjera.  La República Socialista de Vietnam  con una economía prospero y sostenible  reconoce el derecho al ciudadano vietnamita  participación en la inversión de capital, así lo expresa el último párrafo del Artículo 25 de su Constitución: El Estado crea las condiciones favorables para el vietnamita que residen en el extranjero para invertir en el país.”[3]

 

112. ARTÍCULO 28. (Modificado)El Estado reconoce la participación del capital nacional y  extranjero, como alternativa para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos hu­manos y naturales, así como del res­peto a la soberanía e independencia nacionales.

113. (Modificado) La ley establece lo relativo a  la participación del capital nacional y extranjero  en la economía de la nación.

 

Fundamento para la modificación del ARTÍCULO 31. Párrafos 119 y eliminación del 120: Eliminar del 119 parte de su contenido  que sintéticamente está comprendido en la propuesta de modificación del Artículo 20 y el de los derechos sociales, económicos y culturales en los artículos 75 y 76 del Proyecto.  En cuanto al párrafo 120 es innecesario el artículo 76 establece como se retribuye el salario y el Sistema Tributario establece como según salario se tributa al Presupuesto del Estado  para garantizar los derechos  sociales y universales de todos  los ciudadanos. El pago del salario es según su capacidad, según desempeño, pero los derechos sociales y universales es común para todos.

 

Título IV.  Derechos, deberes y garantías.

Capítulo II.  Derechos sociales, económicos y culturales.

Párrafo 192 Artículo 68. MATRIMONIO  que haya que equiparar a los hombres o mujeres, aun con diferencia de orientación sexual, más que el  derechos  a la igualdad se debe respetar los derechos a las diferencias, el igualitarismo es un vicio que está corrompiendo la sociedad, es una falsa igualdad que no distingue donde debe distinguir, es la libertad sin límites que desvirtúa en lo social, es como no respetar el principio de distribución de a cada cual según su capacidad o su desempeño en lo económico  desmotiva a  la sociedad, no debemos confundir la relación matrimonial de un hombre y una mujer  con cualquier otra relación que tenga como fin la sexualidad, no cometamos  el error de reconocer una  relación amparada a una preferencia a desorientación sexual para enmascarar la exigencia de un derecho, no sigamos contaminando el medioambiente social  El artículo  16 de la Declaración Universal de los Derecho  Humanos , expresa: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio; 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse en el matrimonio; y 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.  Muy claro expresa que la relación es de los hombres y las mujeres, y la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad.  No es una relación de personas, ni antinatural.  

 

Párrafo 210, Artículo 79  La redacción aun no cubre o garantiza  toda la protección que debe tener los trabajadores impedidos de trabajar por causas ajenas o independientes a su voluntad, no se reconoce el  desempleo como causal.

 

Título VI Estructura del Estad

Capítulo II Sección Segunda  Disputados y comisiones

Párrafo 360  Artículo 108  Este artículo dice que los diputados rendirán cuenta, según lo establecido en la ley, si se mantiene como hasta ahora.  Estos nunca rinden cuenta a sus electores, ni la ley estableció espacio o momentos para ellos,  lo conoces previos a su nominación y elección.

Mi diputado fue a la asamblea  sin conocer el criterio de sus electores sobre el matrimonio igualitario.

 

Capítulo VI Tribunales de Justicia

Se enuncia en el Artículo 1ro del Constitución  que Cuba  es un Estado socialista de derecho…… para que  se cumpla es principio es necesario incluir en el sistema de justicia la institución de un Tribunal de Garantías  constitucionales, de lo contrario el Estado de derecho sería solo una formalidad.

 

CONCLUSIONES

 

1ro. Falta de unidad en lenguaje, reiteración de adjetivos calificando términos que están conceptualizado,  uso de términos diferentes para referirse a un mismo concepto, así como repetición de  conceptos en diferentes artículos, así como se regulan materias que debiera  ser objeto de regulaciones de inferior jerarquía.

 

2do. En esencia a pesar de que se preserva el sistema político, la reforma tiende a corregir el  decisivo sistema económico, a pesar de reconocer la propiedad privada como forma de gestión y la aprobación de  la contratación de fuerza laboral por empleadores  privados, la propuesta es  conservadora al limitar el desarrollo de la fuerzas productivas que son las que propician la elevación de la producción  material y espiritual, las satisfacción de las necesidades creciente de la sociedad y su desarrollo sostenido; la limitación se basa en un falso concepto del crecimiento de las  riquezas  en lo individual porque desvirtúa la concepción socialista de  distribución;

 

3ro. El proyecto propone formas de propiedad  que rompen con el sentido objetivo y sociológico de la institución social y de derecho; se adopta como forma de propiedad lo que constituye un principio socialista, la propiedad social de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, cuando también hay propiedad social de todo el pueblo que no son fundamentales  que quedan fuera de la calificación, dificultando su aplicación e interpretación.

 

4to. Se persiste en reconocer  la planificación  centralizada de la economía como principio del  sistema socialista

5to. b) Cuenta el pueblo con solo tres meses para lograr el conocimiento de una materia que ha tenido suspendida por vida, su estudio, análisis, aclaración de dudas para lograr en la práctica el conocimiento real de cuáles van sus derechos y obligaciones, cuál es el derrotero de nuestra sociedad; y  en previa consulta argumentar  sus propuestas  con el hándicap en contra al tiempo y conocimiento que tuvieron y tienen los especialistas para defender su proyecto.

 

 

 

 

 

[1] http://www.migliorisiabogados.com/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Nacional-de-Vietnam-espa%C3%B1ol.docx

[2] Proyecto de Constitución de la República, 2018_07_25-21_10-Tabloide-Constitución-sin-precio-BN

[3] http://www.migliorisiabogados.com/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Nacional-de-Vietnam-

 

 

espa%C3%B1ol.docx

senelio ceballos
 25/10/18 2:37

Saludos Lic. NARCIZO..Me he leido su articulo...BRAVO!!  Ademas me gustaria  que en la nueva constitucion....aparte de verse reflejado los pensamientos martianos y fidelistas ........TAMBIEN los 12 mandamientos comunmente aceptados por casi la mayoria de las leyes desde el cielo....QUE UD CREE DE ESO?......Sobre todo los mandamientos 5 y 7.....otros como ..No le hagas al projimo...LO QUE NO QUIERES  QUE TE HAGAN A TI y a los tuyos!!!.....

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