Consumir alimentos seguros constituye un derecho humano. En ese sentido, y desde hace algunos años, la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha desarrollado normas internacionales con el fin de lograr dicho propósito. Inicialmente se comenzó por la calidad, y en ese entonces se evaluaba solamente que el alimento fuera visiblemente atractivo, que no tuviera afectaciones físico-químicas y microbiológicas.
Con el paso del tiempo el mundo se dio cuenta de que había otras características de los alimentos que causaban enfermedades de transmisión alimenticia a los seres humanos, y que no estaban directamente relacionadas con la calidad. Fue así cuando aparecieron otras características físico-químicas, microbiológicas y químicas como tal, que han permitido un mayor estudio y diagnóstico en el proceso productivo.
Para Cuba, esta constituye una prioridad, aun cuando queda mucho por hacer en este sentido. Desde la Constitución de la República se refleja ese interés de garantizar una alimentación adecuada y saludable, como así lo expresa el artículo 77. De igual forma, se ha establecido y defendido desde otras legislaciones cubanas, relacionadas específicamente con la inocuidad.
RENOVAR ES TAMBIÉN CONTEXTUALIZAR
Recientemente, la Edición Ordinaria No. 76 del 30 de octubre de 2020 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto Ley No. 9/2020 “Inocuidad alimentaria” y su correspondiente reglamento recogido en el Decreto No. 18/2020, “Reglamento del Decreto-Ley Inocuidad alimentaria”, así como dos nuevas resoluciones del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba.
El primero de los documentos en cuestión, define regulaciones enfocadas a las licencias y registros sanitarios para los productos importados y de fabricación nacional, así como principios para garantizar alimentos inocuos y nutritivos, y un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas. Este Decreto-Ley refuerza, incluso desde el marco internacional, las funciones de inspección de las autoridades reguladoras y protege el comercio internacional de la Mayor de las Antillas.
Sobre la importancia del mismo, Jorge Félix Medina, secretario del comité nacional del Codex Alimentarius, declaró a la agencia Prensa Latina que el país necesitaba una normativa que compendiara todas las resoluciones existentes en un documento de mayor jerarquía legal, para hacer valer el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una alimentación saludable.
Tanto el Decreto-Ley, como su reglamento y legislación complementaria, son de carácter obligatorio para el sistema empresarial, entidades presupuestadas y el sector no estatal.
La disposición establece que solo pueden ser producidos, importados, exportados o comercializados en Cuba aquellos alimentos que cumplan las reglas y normas de protección de la salud.
Además, debe garantizarse la calidad e inocuidad en cada etapa del proceso, así como el empleo de prácticas que no dañen el medioambiente y que eviten la adulteración o contaminación.
El documento define las obligaciones de cada una de las partes, las situaciones de alertas, emergencias sanitarias y fraude alimentario, y el actuar correspondiente en cada particular.
INOCUIDAD Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Para conocer de primera mano en qué consiste el término y cómo se maneja desde la ciencia, Cubahora visitó el Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia, donde dialogó con Yailen Torres López, su Directora Adjunta.
Al definir el término, Torres explicó que es importante tener en cuenta que cuando hablamos de inocuidad nos estamos refiriendo meramente a los alimentos. Por tanto, los alimentos inocuos son aquellos que no tienen agentes externos que provoquen daños a la salud. Algo que a los ojos del consumidor en la mayoría de los casos es imperceptible.
Para la especialista, no se trata solo de la calidad, sino de un proceso en el que intervienen otros factores como el químico, físico y microbiológico, que implica a todos los actores en la cadena alimentaria, desde la producción, embalaje, transportación, almacenamiento y comercialización, hasta el consumidor.
“Por ejemplo, desde el punto de vista de la calidad, podemos hacer referencia al uso excesivo de aditivos alimentarios. Desde el punto de vista químico, podemos referirnos a la limpieza en las líneas de producción, en las que no solo se analizan aquellos perceptibles. Otras de las afectaciones son las físicas, relacionadas con la materia prima o los envases de los alimentos. Por último, las microbiológicas, que son las más conocidas, que se deben a la presencia de hongos y levaduras”, añadió.
— ¿Cómo se garantizan los alimentos inocuos?
Desde el punto de vista de la inocuidad no se puede esperar a que esté elaborado el alimento, debe chequearse en cada uno de los puntos del proceso productivo. Así se determina dónde puede haber afectación física, química o microbiológica, y en ese entonces se toman las acciones correspondientes. Con esto se garantiza que el alimento sea inocuo.
En Cuba no existe una gran cultura sobre esta temática, fundamentalmente en actores del sector privado. Por ello es necesaria la capacitación, la cual se realiza desde las entidades rectoras tales como la Oficina Nacional de Normalización, que dicta las normas; el Ministerio de la Industria Alimentaria, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, que rige la parte científica, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto de Investigaciones de la Industria Alimenticia. Estos programas se han potenciado a partir de la resolución aprobada en este año y abarcan una mayor parte de la cadena.
Normas báscicas de higiene para manipulador de alimentos (Imagen: Cortesía de la entrevistada)
Para conocer la opinión de nuestros lectores sobre el tema en cuestión, publicamos el forodebate ¿Qué sabes sobre inocuidad y tus derechos como consumidor?. Un forista identificado como Molina reconoció no conocer mucho al respecto, “pero oí que hablaban de él en la TV y se refería a algo como la calidad que deben tener los alimentos. Esto es muy importante porque los alimentos transmiten enfermedades muy peligrosas. De mis derechos como consumidor no sé nada, ni idea a donde puedo dirigirme, por ejemplo”, concluyó.
Según la opinión de Yau, inocuidad tiene que ver con la calidad de los alimentos y que no constituya un problema de salud para las personas que lo van a consumir, que tengan adecuada preservación, higiene y adecuada manipulación. En cuanto a los derechos del consumidor, arduamente tratado y criticado pero que en Cuba históricamente nunca se ha respetado, ya sea en la presentación de los alimentos que nos proponen, la calidad y nada tiene que ver el nombre del producto con lo que realmente consumimos, dígase los embutidos, los productos a granel, entre otros que constantemente han sido adulterados dando pie a una mala calidad del mismo.
Peke, por su parte, considera que no existe un máximo responsable. Desde quien produce, transporta, o distribuye, todos tienen responsabilidades para preservar dichos alimentos. Aunque los consumidores tenemos un papel imprescindible porque de nosotros depende su consumo y debemos denunciar las faltas que consideremos influyen negativamente en el proceso, argumentó.
Prácticas higiénicas para manipuladores de alimentos (Imagen: Cortesía de la entrevistada)
— ¿Cómo el consumidor sabe que no está consumiendo alimentos inocuos?
Al respecto, Torres López significó la importancia del etiquetado de los productos, donde debe declararse todo lo que contiene el alimento, ya se alérgeno, aditivo, colorante, y dejar especificada la dosis. Existen normas que regulan las cantidades máximas y mínimas que pueden tener los alimentos. Aunque estas normas no son de uso público, los consumidores que presentan alergia a alguna sustancia ya están documentados al respecto.
INOCUIDAD, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
Como ya es conocido, una de las actividades que favorece la estrategia económica y social para el impulso de la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial provocada por la COVID-19 está relacionada con la posibilidad de que las formas de gestión no estatal puedan exportar sus productos e importar insumos.
En el caso de los alimentos, estos se encuentran estrictamente controlados, con el fin de garantizar la inocuidad, establecer un control de plagas y enfermedades, entre otros parámetros.
Para las importaciones, en el país existe un mecanismo, a través de la Oficina Nacional de Normalización y la Oficina Nacional de Inspección Estatal que examinan todos los alimentos que llegan. Aunque aún nos quedan muchas debilidades, relacionadas por ejemplo con los análisis que no se pueden hacer en el territorio, estos quedan subcontratados en otros países. Hasta entonces, se traba en crear las condiciones internas para hacerlos, explicó la funcionaria.
De igual manera sucede con las exportaciones, es por ello que no todos los productores pueden exportar. Existen requisitos internacionales, dictados por cada nación, con los cuales debe cumplirse antes de hacer cualquier operación de este tipo. El mundo está más avanzado en este sentido, esto significa que las exigencias son mayores, por ello nuestras exportaciones son limitadas.
Rodrigo Huaimachi
24/11/20 11:21
Excelente artículo, felicito a la autora Claudia Yilén, nos gustaría que nos permitiera reproducirlo en nuestro blog www.blog.cubapaladar.org
Gracias
Rodrigo
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