Como ya es conocido ante la existencia del nuevo coronavirus que actualmente hostiga al mundo, Cuba se prepara minuciosamente, y garantiza que al amparo de las leyes los trabajadores reciban la protección necesaria a su vida y salud con la menor afectación posible.
De esta forma y en cohesión con la política del Estado para proteger a la población ante situaciones de desastre, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo previsto en el Plan para la Prevención y Control del nuevo coronavirus, ha esclarecido las principales cuestiones establecidas en las leyes de Seguridad Social y Código de Trabajo, así como el Reglamento del Código de Trabajo.
De igual manera, Marta Elena Feitó, ministra de Trabajo y Seguridad Social, al referirse al cumplimiento de las medidas adoptadas por el país en esta área en el contexto del nuevo coronavirus, informó que existen alrededor de veinte medidas en el sector que se han enviado a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los gobernadores y a las Administraciones quienes deben encargarse de garantizar su cumplimiento.
Así se conoce que actualmente en el país existen 42380 trabajadores protegidos por ser vulnerables ante la situación existente.
Si bien las cuestiones de tratamiento laboral, salarial y de seguridad social a los trabajadores cobran aún mucho más valor en tiempos de coronavirus, lo cierto es que el tema es una cuestión de larga data en Cuba.
La Ley 1 100, primer sistema integral de seguridad social en Cuba, entro en vigor el 1ro. de mayo de 1963, y solo a partir de este momento se velaron los principios de solidaridad, universalidad, comprensividad e integridad.
Más tarde, en enero de 1980 entró en vigor la Ley número 24, que se mantuvo vigente durante casi 30 años. La modificación más importante que introdujo fue la de integrar en un solo cuerpo legal las disposiciones referidas al régimen general de seguridad social y el de asistencia social, eslabonándolas adecuadamente para garantizar el objetivo de proteger a toda la población.
La Ley “De Seguridad Social” número 105 del 27 de diciembre del 2008 (vigente hasta la actualidad): Entró en vigor a partir de enero del año 2009, luego de un proceso de consulta popular, en el que participaron más de tres millones de trabajadores en 85 000 asambleas realizadas a lo largo del país.
Esta Ley trajo consigo las siguientes modificaciones:
- Fijar la edad de jubilación en 60 años las mujeres y 65 los hombres para la concesión de pensión extraordinaria.
- Para el cálculo de esta pensión se establece el 40 % del salario promedio por los primeros 20 años de servicio, incrementando un 2 % por cada año de trabajo adicional.
- Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones.
- Reconoce el derecho del viudo, de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, y que dependiera del cónyuge, a simultanear su pensión con la que generó la fallecida. (Este beneficio solo se concedía a las viudas)
- Los pensionados por edad, con 60 años las mujeres y 65 los hombres, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban en el momento de obtener su pensión, aunque pueden desempeñarse en su perfil ocupacional.
- Establece que los consejos de la administración municipales, excepcionalmente, pueden autorizar la reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba anteriormente, en su centro de trabajo o en otros, y devengar la pensión y el salario.
- La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, o a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.
Así se pudieran enumerar un conjunto de leyes dirigidas a la protección de los trabajadores.
Por ejemplo, el Decreto Ley número 278, del año 2010, que protege a estos trabajadores y sus familiares según las características de la actividad que realizan ante los riesgos de enfermedades, accidentes, invalidez; así como la maternidad de la mujer trabajadora.
El Decreto Ley 298 del año 2012, garantiza la protección a los usufructuarios de tierras; el Decreto Ley 306 del año 2012, para proteger a los trabajadores de las Cooperativas no Agropecuarias; el Decreto Ley 312 del año 2013, que protege a los artistas y creadores de ese sector; el Decreto Ley 351 del año 2018, dirigido a la protección de los cooperativistas de unidades básicas de producción cooperativa.
Dentro de este conjunto sobresale la protección de la maternidad de la mujer trabajadora. El Decreto Ley 339 del año 2017, que protege a las madres trabajadoras del sector estatal establece:
- Que la prestación mínima mensual por maternidad no sea inferior al salario mínimo vigente en el país.
- Para las trabajadoras con pluriempleo la prestación monetaria por maternidad se concede por los dos centros de trabajo en proporción al tiempo real trabajado.
- Las trabajadoras cuya relación laboral sea a través de contratos por tiempo determinado por periodos superiores a un año tienen derecho al disfrute de las prestaciones monetarias por maternidad cuando, sin encontrarse trabajando, su último contrato haya vencido en un periodo no mayor de tres meses, con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 semanas si este es múltiple.
- Extender la opción de prestación social a las abuelas o abuelos maternos o paternos. Para la madre que se reincorpore al trabajo antes que el niño arribe al primer año de vida, simultanear la prestación social con el salario.
Por otra parte, el Decreto Ley 340 del año 2017, que protege a las madres trabajadoras del sector no estatal, y que establece para la trabajadora afiliada a un régimen especial, considerar como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, el periodo durante el cual se encuentra impedida de ejercer su actividad por alguna de las causas justificadas, establecidas en la ley, en las que está exonerada de contribuir a la seguridad social.
Como es de suponer, la evolución que aquí se muestra, transformación organizativa y financiera de los seguros sociales en Cuba, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como principal gestor de la aplicación de ese sistema, es resultado de los intereses que impulsara la Revolución triunfante de enero de 1959.
Si bien, Cuba fue pionera en la implantación de sistemas de Seguridad Social en América Latina. Antes del triunfo revolucionario en la nación prevalecía un grave desequilibrio financiero y el olvido de los más necesitados, dos elementos fundamentales que beneficiaban la presión de diversos grupos de poder.
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