Casi tan antigua como la vida en sociedad, la pena de muerte es, por decirlo de alguna manera, uno de los instrumentos punitivos más remotos que existe. Controvertido desde diferentes puntos de vista, la realidad es que su aplicación es un hecho, ya que se encuentra contemplada en las legislaciones de 38 países del orbe, en diferentes gradaciones, amén del sistema político. Para tener una idea, este castigo está vigente en Estados Unidos, Japón, Arabia Saudita, Australia y Viet Nam.
La pena de muerte como castigo es parte del legado cultural de una etapa de la humanidad, donde su aplicación era común y tenía un sentido escarmentador para los perpetradores de delitos. Para sus partidarios, quien comete determinados delitos rompió el contrato social (Rousseau) y no tiene derecho alguno frente a la sociedad que ha sufrido sus crímenes, ni a la vida, ya que rompió sus lazos con ella.
Su existencia y aplicación reduce el delito y previene su repetición. La consideran la única pena justa para determinados delitos (asesinato y violación de niños). Da cierto consuelo a sus víctimas o a los parientes de las víctimas. Determinados delincuentes siguen siendo peligrosos incluso en prisión, donde mantenerlos puede estimular la generación de más delitos.
En tanto, los detractores de la pena capital consideran que la vida es el bien supremo por antonomasia para las personas y la sociedad, es el derecho fundamental básico; el Estado fue creado para proteger la vida de las personas y sus intereses comunes y no tiene derecho a quitarla; abandona los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos; si se rechaza la tortura, la mutilación y la humillación pública como penas para los delitos (por su carácter cruel, inhumano e indigno) debe rechazarse con mayor motivo la pena de muerte. Los detractores opinan que no reduce el crimen más que la cadena perpetua.
Desde el punto de vista histórico, la pena de muerte es un instrumento que se refrenda desde la existencia de los primeros cuerpos legales. Aparece en la Ley del Talión, primer cuerpo legal que intentó establecer el principio jurídico de justicia retributiva , poniendo de esta forma un coto a la venganza. Posteriormente, el Código de Hammurabi de Babilonia, las Leyes de Manu de la India y la Ley de las Doce Tablas Romanas siguieron con esta práctica.
El desarrollo de la pena de muerte está también relacionado a la cuestión filosófica de la moral. Las diversas maneras de ser conceptualizada esta última, de acuerdo al sistema sociopolítico que la defina, han repercutido en la implementación y forma del castigo. Es una constante que los sentenciados a esta pena, de una u otra forma, sufren una “pérdida de moral”, por los delitos que cometen, a los ojos de las autoridades que la imponen. Y es esta cuestión de la moral la que vincula este castigo con la religión.
LA PENA DE MUERTE Y LA RELIGIÓN
Las tres grandes religiones monoteístas reconocen la pena de muerte. La Torá y el Antiguo Testamento de la Biblia, establecen la pena de muerte para el homicidio, el secuestro, los sacrificios humanos, la magia, la violación del sabbat, la blasfemia, las falsas profecías, la adoración de otros dioses, maldecir o pegar a los padres, y una amplia gama de conductas sexuales consideradas crímenes.
En estas dos religiones, sin embargo, existe una reinterpretación de la voluntad divina y se hacen nuevas valoraciones sobre este castigo y el momento y forma de su aplicación. En el judaísmo exigen un nivel de pruebas acusatorias para la aplicación de la pena de muerte extremadamente riguroso, además de que ha sido abolida de facto por varias decisiones talmúdicas.
En la religión cristiana la pena de muerte contó con importantes apoyos. Teólogos como San Ambrosio, San Agustín, Santo Tomás de Aquino y Duns Scoto sostenían que los textos sagrados empoderaban a las autoridades civiles para establecer este método como mecanismo de prevención y disuasión. Particular fuerza tuvo esta tendencia en la iglesia cristiana durante la Edad Media y los inicios de la era moderna, etapas en las que se promovió la Inquisición.
Pese a esta postura, los orígenes del cristianismo son completamente contrarios a la pena de muerte. Cristo en sí fue defensor de la no violencia y ofrendó su vida para demostrarlo. En Lucas 6:27-39 aparece: “…pero yo les digo a los que me escuchan: amad a vuestros enemigos, haced el bien a quienes os odien, bendecid a quienes os maldigan, rogad por quienes os difamen. Al que te hiera en una mejilla, preséntala también la otra; y al que te quite el manto, no le niegues la túnica”.
La Iglesia, anterior al edicto de Milán, fue mayoritariamente antimilitarista, pacifista y contraria a la pena de muerte. Un ejemplo de la afirmación anterior es Cipriano, obispo de Cartago. En el tratado Ad Donatum, poco después del año 246 d.C., consideró la guerra y la pena de muerte como homicidios legalizados. Por cuestiones políticas más que religiosas pasaron casi 20 siglos para que la declaración de principios de Cristo fuera retomada bajo el pontificado de Juan Pablo II. En la encíclica Evangelium Vitae, el Sumo Pontífice denunció el aborto, la pena capital y la eutanasia como formas de homicidio y, por tanto, inaceptables para un católico.
La tercera religión monoteísta que arrastra hasta nuestros días la pena de muerte es el islam. El Corán prescribe la pena de muerte para varios delitos, como el robo, el asesinato, el adulterio o la apostasía. Los académicos islámicos defienden que la aplicación de la pena de muerte es aceptable, pero que la víctima o sus parientes más próximos (si esta ha fallecido) tienen el derecho de perdonar al acusado o exigirle un pago en compensación. De los países islámicos, solo Turquía abolió la pena de muerte. En el extremo opuesto, en Arabia Saudita se sigue aplicando la pena por decapitación pública.
Otras religiones como el Jainismo, nacido en la India y que derivó con posterioridad en el Budismo, desarrolla doctrinas que proscriben el derramamiento de sangre, respetando la santidad de toda forma de vida.
CONDENAS EN LA POSGUERRA
Sin dudas, uno de los eventos que más ha marcado a la humanidad ha sido la Segunda Guerra Mundial. El holocausto impactó en la percepción que se tenía a nivel mundial sobre la crueldad y la muerte. El genocidio en los campos de concentración y las ciudades invadidas caló profundamente. Horror solo comparable con las consecuencias del bombardeo nuclear de Hiroshima y Nagasaki.
Con el fin de esta conflagración se inicia un camino por la eliminación de la pena capital. La organización no gubernamental Amnistía Internacional celebra en 1977 en Suecia una conferencia internacional sobre la pena de muerte que da lugar a la Declaración de Estocolmo, primer manifiesto que pide a todos los gobiernos del mundo la abolición de la pena de muerte.
En 1979 publican su primer informe con estadísticas globales sobre la pena de muerte. Desde entonces hasta la actualidad, 160 países han dejado de implementar la pena de muerte a través de diferentes métodos, como la abolición, la moratoria y la aplicabilidad solo en casos de excepción y guerra.
Pese a ello, de acuerdo con Amnistía Internacional, en el año 2017 se tenía registrado al menos un total de 21 919 condenas a muerte. Ello significa que se debía realizar una ejecución cada 9 horas. El año 2016 batió récord de condenas con 311.
En este caso, claro está, hablamos de las condenas públicas que se han contabilizado. En el cálculo no se incluyen las acciones de este tipo que se llevan a cabo en centros clandestinos de países como Estados Unidos o Israel. Y el caso estadounidense merece unas líneas aparte.
Resulta que hacia lo interno de su sociedad existe un fuerte debate sobre esta pena. Para los estados del norte su aplicación es algo que contradice las normas sociales y religiosas, mientras en algunos estados del sur, como Texas, California y La Florida es un instrumento que se cree hay que mantener.
En el resto del continente la situación es bien distinta. Trece países de Latinoamérica tienen abolida la pena de muerte para todos los delitos. El primero de ellos fue Venezuela en 1863, seguido de Costa Rica en 1877, y los últimos: Argentina en 2008 (con el gobierno de Cristina Fernández) y Bolivia en 2009 (con Evo Morales). Guatemala, Brasil, Perú, El Salvador y Chile mantienen la pena para delitos militares y en tiempo de guerra.
No sucede lo mismo en la cuenca del Caribe, donde la pena de muerte continúa activa en Belice, Guyana y otros diez países insulares del Caribe como Jamaica, Barbados o Bahamas.
EL CASO CUBANO
Acercando el tema a nuestra realidad, la legislación cubana contempla la pena de muerte. El título VI del Código Penal en su Capítulo II: “Las Clases de Sanciones” establece en el artículo 28.1 inciso (a) la muerte. En el Capítulo III Sección Primera deja claro que su empleo “…es de carácter excepcional y solo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de delitos para los que se haya establecida. No puede imponerse a menores de 20 años de edad ni a mujeres que cometieron el delito estando encinta o que lo estén en el momento de dictarse la sentencia. Se ejecuta únicamente por fusilamiento (Art. 29 incisos 1,2,3 CP).
El código cubano contempla esta sanción para los delitos de terrorismo, piratería, espionaje, rebelión, ayuda al enemigo o promoción de la acción armada contra el país. La pena capital es una decisión del Poder Judicial que se dicta únicamente por el Tribunal Supremo.
La condena de prisión perpetua fue aprobada en el año 1999 como alternativa de la pena capital. En el año 2000, el Estado cubano decide establecer una moratoria de la pena de muerte. Dicha moratoria fue interrumpida solo una vez en 2003, a raíz del secuestro con rehenes de un barco de transporte de pasajeros.
Pese a la campaña internacional de descrédito contra la Revolución cubana, a causa de la aplicación de la pena capital en el año 2003, lo cierto es que en esta decisión gravitaron componentes de seguridad nacional. Las presiones de la administración Bush y la amenaza de intervención estadounidense en Cuba (justificada por un éxodo ilegal desde la isla en esa etapa) determinaron la aplicación de la sentencia. Además, el hecho tipificaba delitos como el terrorismo (toma de rehenes) y la piratería (robo de embarcaciones), sin contar con la lógica resistencia a las autoridades, quienes sin hacer uso de la fuerza neutralizaron la amenaza.
Otros argumentos que no se pueden pasar por alto a la hora de analizar este hecho son, por ejemplo, que estas manifestaciones se dan precisamente por el incumplimiento por la parte estadounidense de los acuerdos migratorios suscritos con Cuba. Además, por la existencia de campañas mediáticas de estímulo, desde el exterior del país, a acciones que podían derivar en enfrentamientos con las autoridades.
En el caso cubano existe una tendencia histórica a matizar y politizar la pena de muerte, cosa que no sucede con otros países, donde se aplica conforme a derecho. Mucha información recorre las redes sobre los mal llamados “fusilamientos masivos” ocurridos en la fortaleza militar de La Cabaña. Se habla de juicios sumarísimos, violaciones de la ley y los derechos humanos.
La realidad es que existió un proceso de captura y enjuiciamiento de esbirros, torturadores y gánsteres de la dictadura de Fulgencio Batista. Ante el nivel de involucramiento en crímenes y la corrupción del Poder Judicial, en ese momento puntual de nuestra historia, la Revolución decidió crear Tribunales Revolucionarios. Estos tribunales estaban conformados por miembros del Ejército Rebelde y personas de prestigio que no estaban involucrados en los actos de opresión al pueblo.
Similar a lo ocurrido en otras revoluciones, fue un momento donde de facto, la justicia cayó en manos del pueblo. Los juicios, unos televisados, otros con cobertura de prensa, todos abiertos a la ciudadanía, fueron una muestra legítima del derecho del soberano: el pueblo cubano.
Estos ejemplos y otros que se pueden citar demuestran que la aplicación de la pena capital en Cuba tiene condiciones muy especiales, aun cuando esté reconocida en nuestra legislación. Solo ante contextos políticos y sociales extremadamente justificados, o casos de sadismo y perturbadores de la tranquilidad y sanidad social, se ha hecho uso de esta (hasta el momento) facultad del Poder Judicial.
Pese a ello, como bien dijera el canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla en el reciente Examen Periódico Universal sobre los derechos humanos en Cuba, celebrado en Ginebra, por filosofía, el Estado cubano es contrario a la aplicación de la pena de muerte. Somos favorables a eliminarla cuando existan las condiciones propicias. Cuba comprende y respeta los argumentos del movimiento internacional que propone su eliminación o moratoria (que en el caso cubano ya existe).
Pero la política de agresividad, la innecesaria hostilidad, los recurrentes llamados a la desobediencia civil y los intentos de cambio de régimen social a través de medios convencionales y no convencionales matizan el análisis sobre la necesidad o no de contar en nuestra legislación con este instrumento punitivo. La pena de muerte es también parte de la tradición histórica de lucha de nuestro pueblo en su único proceso independentista.
Seguramente cada cual ya tendrá su propio veredicto del tema. Como reza el artículo 120 de nuestra Constitución: “La función de impartir justicia dimana del pueblo…”. En el actual contexto de Reforma Constitucional es facultad del soberano (el pueblo de Cuba) decidir si en nuestra legislación se mantiene o no este castigo.
Hector87
7/6/20 8:03
Muy interesante el artículo. Creo que, no se debería ejecutar pena de muerte y SI cadena perpetua. Creo, que perpetua sería un peor castigo que la muerte incluso.
yadire@
5/10/18 11:32
Buenos dias, yo si estoy de acuerdo con la pena de muerte para los asesinato y los que violación niños.
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