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lunes, 18 de noviembre de 2024

Irma y las nuevas formas de gestión

Quienes se vinculan al trabajo por cuenta propia y a las cooperativas no agropecuarias también tienen un grupo de facilidades al ser afectados por desastres...

Yuniel Labacena Romero en Exclusivo 27/09/2017
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Cooperativas no agropecuarias en Cuba… ¿cómo marcha la experiencia?
Cuba cerró el primer semestre de este año con 431, 307 cooperativas no agropecuarias más que al inicio de este experimento en 2013.

Las nuevas formas de gestión, como muchos sabemos, siguen ganando terrero como parte de la actualización del modelo económico cubano. Como aseguró el General de Ejército Raúl Castro Ruz en la clausura de la sesión plenaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su VIII Legislatura —celebrada en julio último— continuará en el país el desarrollo del trabajo por cuenta propia y el experimento de las cooperativas no agropecuarias, proceso que no retrocederá ni se detendrá.

Precisamente, la Resolución No. 645/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada recientemente y que contiene los procedimientos para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y los daños en casos de desastres, dedica varios artículos a proteger a quienes se desempeñan en las nuevas formas de gestión.

Según la norma jurídica, los presidentes de los consejos de defensa municipales eximen del pago de las cuotas tributarias por un período de uno a tres meses a las personas que se dedican al trabajo por cuenta propia imposibilitadas totalmente del ejercicio de sus actividades, ante la ocurrencia de desastres. También explica que las cuotas tributarias se disminuyen hasta un 50 por ciento, por igual período de tiempo, cuando haya sido afectado parcialmente el ejercicio de las actividades.

Para aplicar estos beneficios se determinan las actividades, zonas o consejos populares, período de tiempo y el por ciento en que se debe eximir o reducir el pago de las cuotas tributarias, considerando las afectaciones específicas en el territorio. Si se requiere extender estos beneficios a más de tres meses, entonces los presidentes de los Consejos de Defensa Provinciales (CDP) lo deben solicitar al Ministro de Finanzas y Precios.

Pero, también los CDP tienen otras facultades: aprobar exenciones o bonificaciones en el pago de los impuestos a las ventas y servicios de los trabajadores por cuenta propia. Para ello toman en cuenta la magnitud de los daños provocados por el desastre y los impactos de las medidas aprobadas de establecimiento de precios y tarifas máximos. Estas oportunidades fiscales se adoptan con carácter general o para determinadas actividades, zonas o consejos populares, y para períodos de tiempo diferenciados.

Igualmente, los CDP, con base en la ejecución de los presupuestos locales y la situación económica y financiera de las zonas afectadas y de los contribuyentes, pueden aprobar la extensión de los términos de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias al Presupuesto del Estado. Mientras que la Oficina Nacional de Administración Tributaria en los municipios afectados puede aprobar aplazamiento de pago sin los intereses de aplazamiento.

La protección de las cooperativas no agropecuarias ante desastres se ampara en el capítulo III, sección Tercera, de la Resolución No. 645. En tal sentido, se explica que en entidades que integran el sector no presupuestado del país, las pérdidas totales y parciales de activos, asegurados por las entidades de seguros; así como las indemnizaciones que se reciban de estas, se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera.

Se agrega además que las pérdidas totales y parciales de activos que no se encuentran asegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pérdidas, previa certificación de la entidad facultada para ello.

Detalla también que en el caso de las entidades que planificaron utilidades y al cierre del ejercicio económico obtienen pérdidas como consecuencia de los gastos ocasionados por la afectación de desastres, financian estas, en primera instancia, a partir de la Reserva para Pérdidas y Contingencias que tengan acumulada. ¿Y si no es suficiente? Se acude al crédito bancario.

En el caso de los salarios, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social —que como consecuencia del impacto de desastres, se paguen sin contraprestación, en función de lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social—, se asumen contra los resultados de la entidad que ha sufrido las pérdidas.

Cada uno de los elementos que se incluyen en este nuevo procedimiento —resultado de la actualización de lo establecido para casos de desastre a partir de la experiencia en la recuperación en Santiago de Cuba y Guantánamo, luego de los huracanes Sandy y Matthew— se aplican a partir de declararse las etapas de respuesta y recuperación por la autoridad facultada para ello.

Estas alternativas propuestas para quienes ejercen las nuevas formas de gestión son muy necesarias. Recordemos que después de un quinquenio de implementación de los mecanismos para la actualización, el sector no estatal de la economía ha dado un salto exponencial. Mientras el empleo estatal era de un 81,2 por ciento en 2010, llegó a 70,8 en 2015. Mientras había 157 371 cuentapropistas en septiembre de 2010, se registraban algo más de medio millón al cierre del 2016. Y, en el caso de las cooperativas no agropecuarias, Cuba cerró el primer semestre de este año con 431, 307 más que al inicio de este experimento en 2013.


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Yuniel Labacena Romero


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