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lunes, 18 de noviembre de 2024

Nuevas normas jurídicas permitirán incentivar al campesinado cubano

El Decreto Ley 358/18 del Ministerio de Agricultura, establece nuevas modificaciones para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo...

en Portal Cuba 08/08/2018
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Día del Campesino 01
Autorizan a personas naturales que reciban tierras o ya las recibieron, vincularse a empresas agropecuarias, azucareras o agropecuarias.

El Decreto Ley 358/18 del Ministerio de Agricultura (Minag), publicado hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39, establece modificaciones para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, las cuales otorgarán más garantías a personas naturales y jurídicas.

Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Minag, explicó en conferencia de prensa que ha transcurrido una década de aplicación de decretos vinculados a la actividad, lo que permitió perfeccionar el proceso.

Las nuevas disposiciones, que derogan el Decreto Ley 300/12 y entrarán en vigor dentro de 60 días, facultan a las personas naturales que reciban tierras, o que ya las recibieron,  a vincularse a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales.

Según Díaz Rodríguez, esto solo se podía hacer con granjas estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Crédito y Servicios, y aclaró que esta vinculación será una relación contractual a los efectos de recibir servicios, comercializar producciones y acceder a la compra de insumos.

El Decreto Ley 358/18 autoriza también a las personas naturales usufructuarias a integrarse voluntariamente como trabajadores de empresas agropecuarias, azucareras o forestales que gestionen estatalmente la explotación de tierras, lo que conllevaría a la extinción del usufructo, explicó el directivo.

Establece la entrega de superficies ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba- hasta que se demande su utilización, según el programa de desarrollo ganadero-, así como la prohibición de conceder espacios destinados a la producción de leche que cuentan con su programa y las destinadas a la ganadería genética.

Al decir de Díaz Rodríguez, contempla, asimismo, el otorgamiento a personas jurídicas de las tierras que acerquen áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioeléctricas.

En aras de lograr una estabilidad en el trabajo, se extiende  la vigencia del contrato para las personas naturales de 10 a 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las jurídicas por tiempo indefinido, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

El área máxima a entregar a personas naturales que solicitan tierra por primera vez para las producciones agropecuarias y forestales crece de 13,42 a 26,84 hectáreas (ha), y se fija esta última cifra como límite mínimo a dar en el caso de las solicitudes para ganadería mayor y cultivos en polos productivos, pudiendo incrementarse hasta 67,10 ha.

Cuando se requiera emplear parte de un terreno por utilidad pública o interés social se podrá disponer la extinción parcial del usufructo, y en caso de que el titular acumule deudas con el banco u otros acreedores y se compruebe su imposibilidad de liquidarlas, el pago será asumido por la entidad que reciba la tierra.

El funcionario mencionó como nuevas causas para la extinción del contrato la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos, y afirmó que en el terreno entregado para producciones agropecuarias y forestales se permite el incremento de hasta un tres por ciento del área autorizada para el levantamiento de bienhechurías.

Quien reciba tierras con instalaciones de este tipo, una vez avaladas por la empresa, realizará el pago de las mismas a su propietario y para ello podrá solicitar crédito bancario, mecanismo financiero que se perfecciona, sentenció.

El texto recoge, además, la obligatoriedad de sembrar alimento animal en los terrenos entregados para ganado mayor, hasta lograr el autoabastecimiento.

La disposición transitoria única de la norma dispone la obligatoriedad de los usufructuarios de afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma, medida que busca garantizar la protección de los trabajadores en caso de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez, vejez y de muerte, así como de sus familiares.

El incumplimiento de tales obligaciones, se conoció en la conferencia de prensa, conlleva la extinción del contrato.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39 también aparece el Reglamento del Decreto Ley 358/18, el cual recoge los requisitos para solicitar tierras y el procedimiento para legalizar el usufructo, entre otras disposiciones. 


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