En realidad son diversas las acciones proactivas que realiza la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para favorecer el cumplimiento de las responsabilidades tributarias y evitar las conductas evasoras.
Una de las más significativas son las declaraciones juradas, en las cuales se advierte o apercibe al contribuyente que declara bajo juramento la veracidad de los datos consignados en ellas, aceptando que si la ONAT detectase ocultamiento, falsedad o alteración de la información contenida en estos modelos, el declarante puede ser sancionado según lo dispuesto en la legislación tributaria o procesado de acuerdo con lo establecido en materia de evasión fiscal en el Código Penal.
En tal sentido también se han detectado conductas como llevar a gastos corrientes los que son de inversión, por lo cual habrá que discernir qué corresponde a un error y qué a una mala práctica de contabilización, según Vladimir Regueiro.
Sobre la evasión fiscal y las formas sofisticadas empleadas por algunas personas, el ministro de Finanzas y Precios comentó en la Mesa Redonda Informativa que es cierto que hay una dinámica de perfeccionamiento de los ardides o malas prácticas en la contabilidad, incluso hay quienes recurren a la ingeniería financiera para burlar al fisco, "pero es nuestra responsabilidad identificar el incumplimiento y exigir que se aporte lo que corresponde al presupuesto del Estado".
SE REQUIERE MAYOR ENFRENTAMIENTO CONTRA LAS CONDUCTAS EVASORAS
Directivos de la ONAT reconocen que el nivel de actuación o de enfrentamiento aún no se corresponde con las conductas evasoras que se manifiestan en el escenario económico actual.
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Es por ello que se trabaja con rigor en el procesamiento, por ejemplo, de informes de denuncia contra personas jurídicas relacionados con los nuevos actores económicos, ante la existencia de manifestaciones de falsificación de factura y contabilización de las operaciones.
Y es que, además de las funciones de asesoramiento y asistencia, la ONAT tiene el deber de hacer cumplir lo establecido legalmente en materia tributaria.
En correspondencia con lo legislado se establecen sanciones administrativas tributarias, de carácter no pecuniarias, como pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales; y el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas.
Hace unos días en la reunión mensual del Grupo Nacional de Trabajo para la prevención y enfrentamiento a los delitos e ilegalidades, encabezada por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz, volvió a tratarse lo relacionado con la evasión fiscal.
Aunque las estadísticas del primer cuatrimestre de 2024 evidencian una gestión superior en cuanto a la recaudación, el cumplimiento de la campaña de declaración jurada y pago de tributos y el control fiscal, todavía persisten, en no pocas ocasiones, conductas evasoras que urge identificar y enfrentar, en aras de incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado, cuyo principal beneficiario es el pueblo.
De manera que sigue siendo una preocupación la ocurrencia de tales hechos dada su gravedad, persistencia y negativo impacto.
Según Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), al cierre de abril se han ejecutado alrededor de 9 300 acciones de control, y se determinan adeudos por un monto superior a los 336 millones de pesos.
Subrayó que por indisciplinas tributarias también se han solicitado retiros de autorización para ejercer la actividad y cierres temporales y definitivos de establecimientos; en tanto durante el 2023 y hasta la fecha se han presentado 194 informes de denuncias por evasión fiscal.
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SANCIONES PENALES DE ACUERDO CON LA LEY
El delito de Evasión Fiscal se estipula en el Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL.
Esta norma establece que el comisor o deudor puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad.
Artículo 319.1. Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se niegue a satisfacerlas de manera total o parcial; siempre que:
a) Sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se constituyó en deudor y se determinó el monto del impuesto, tasa o contribución a pagar;
b) le haya sido exigido su pago, según los procedimientos tributarios y legales establecidos; y
c) el plazo que se le concedió para satisfacer la obligación esté vencido.
2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.
Artículo 320.1. Quien, directamente o mediante otra persona falsifique, oculte, altere información con transcendencia tributaria o utilice cualquier otro ardid, con la intención de evitar o impedir la real determinación de la deuda, o evadir el pago de impuestos, tasas, contribuciones de carácter tributario, se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.
2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
ENTONCES, QUÉ DEBE HACER UN CONTRIBUYENTE PARA NO INCURRIR EN EL DELITO DE EVASIÓN FISCAL
- Realizar el pago de sus tributos puntual y correctamente, de acuerdo con lo establecido en la legislación, lo indicado su vector fiscal y utilizar preferiblemente, siempre que sea posible, los canales electrónicos de pago.
- Llenar la declaración jurada y calcular el tributo según lo indicado y utilizar las herramientas informáticas creadas para facilitar el llenado y cálculo de la obligación.
- Informarse y solicitar asistencia y asesoría por los canales de comunicación establecidos sobre cuáles son, cómo, dónde y cuándo cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Si cometió un error al calcular el tributo y como resultado pagó menos de lo debido, puede rectificar voluntariamente y aportar la cantidad que falta para satisfacer la deuda.
- Si no cuenta con dinero suficiente para cubrir la deuda puede solicitar un acuerdo de aplazamiento y una vez concedido, debe cumplir puntualmente los plazos pactados.
- Debe conocer la legislación tributaria que se aplica a su caso y cumplir con lo establecido en ésta.
- Controlar adecuadamente la contabilidad de su negocio.
- Debe cumplir con todos los deberes formales asociados a su actividad.
Pero independientemente de las sanciones o medidas previstas lo más importante es tener presente que la evasión fiscal es inadmisible al afectar a toda la ciudadanía, porque los ingresos tributarios que no se reciben por causa de este delito son recursos que estaba planificado recaudar, y que no llegaron al Presupuesto del Estado para financiar algún servicio público del cual somos beneficiarios todos.
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