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lunes, 18 de noviembre de 2024

Cuentapropismo en Cuba: ¿Marca registrada?

El registro de marcas y la protección de la propiedad industrial han quedado un poco más rezagadas si se compara con la atención que han recibido otros tópicos relacionados con el cuentapropismo en Cuba...

Aymara Massiel Matos Gil en Exclusivo 06/11/2017
2 comentarios
Clínica del celular 01
Disímiles y nombres identifican a los negocios que han surgido en Cuba. (Fernando Medina Fernández / Cubahora)

Desde que en el año 2010 comenzaran a aplicarse medidas con el objetivo de flexibilizar y ampliar el alcance del trabajo por cuenta propia en Cuba, ya suman más de 500 000 personas las que han apostado por esta modalidad, lo que representa, según datos oficiales, el 12 % del total de ocupados en el país. Recientemente el diario Granma publicaba que, según datos ofrecidos por directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “el 32 % de los incorporados son jóvenes; el 33 % féminas; el 16 % labora a su vez como asalariado en algún centro estatal; y el 11 % pertenece al sector de los jubilados”.

Sobre el tema mucho se ha explicado y comentado: ¿Cuáles son las actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia? ¿Quiénes autorizan y controlan su realización? ¿Qué personas pueden ejercerlo? ¿Qué trámites deben realizarse? Además de interrogantes relativas a la seguridad social, impuestos, deberes y derechos… Sin embargo, otras cuestiones como el registro de marcas y la protección de la propiedad intelectual han quedado un poco más rezagadas si se compara con la atención que han recibido otros tópicos relacionados con el cuentapropismo en Cuba.

Disímiles y muy creativos nombres, lemas o rótulos identifican a los negocios que han ido surgiendo en la Mayor de las Antillas, algunos con una identidad más autóctona y otros con visibles huellas de la globalización, de esta manera nos encontramos a un singular King Bar, a cuyo nombre prefieren algunos darle un doble sentido, orientado quizás por lo sugerente de su imagotipo; u otros tan peculiares con El Chanchullero, el Siá Kará Café e incluso un gimnasio llamado La Spinaca d' Popeye.

Pero, ¿cómo proteger la originalidad de estas propuestas, cuestionable o no, de manera que otros no se apropien de ellas para obtener beneficios? O, visto desde el otro extremo, ¿cómo saber que no estoy incurriendo en una violación al adoptar un signo identificativo para mi negocio?

Las respuestas a estas interrogantes pueden encontrarse en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), que es el órgano estatal responsabilizado con el establecimiento del régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la propiedad industrial en el país, así como la prestación de los servicios inherentes a la materia.

En este sentido, ¿quiénes pueden acceder a esta posibilidad? Según el Decreto-Ley 203/2000 de Marcas y otros signos distintivos del Consejo de Estado, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica que realice una actividad comercial lícita en el país o pretenda hacerla en un futuro, puede registrar las marcas ante la OCPI.

Entendemos por marca todo signo o combinación de signos, que sirve para distinguir productos y/o servicios de sus similares en el mercado. Como rasgos fundamentales debe ser diferenciadora, singular y no inducir engaño al consumidor; y pueden consistir en palabras, símbolos, letras, cifras, dibujos o combinación de estos.

Además de las marcas, señala el sitio web de la OCPI, también constituyen objetos de protección los lemas y nombres comerciales, emblemas empresariales o rótulos de establecimientos (definidos entre los artículos 97 y 107 del Decreto-Ley 203/2000).

Según el artículo 40 del citado documento normativo, el registro de estas marcas le otorga al titular el derecho exclusivo al uso de la misma de modo que nadie más puede utilizarla en el comercio sin su autorización en el territorio nacional.

De igual modo, “el registro protege al empresario y le permite consolidar su actividad empresarial e imagen ante clientes y el mercado. Dado el valor de la marca y la importancia que puede tener para el éxito de un producto o un servicio en el comercio es conveniente asegurarse de que está registrada en el territorio o en los territorios en los que se tengan intereses comerciales”, refiere el sitio Web de la Oficina Cubana de Propiedad Industrial.

Si bien no todos los que deberían se encuentran familiarizados con el tema, no se puede decir que resulta totalmente desconocido. En el año 2014, poco después de reimpulsado el trabajo por cuenta propia en la Isla, en entrevista con la Agencia de Información Nacional (hoy Agencia Cubana de Noticias), Reinier Amarán, director de LEX S.A, Bufete Cubano de Propiedad Industrial, explicaba que “con el auge del trabajo por cuenta propia en Cuba, cada vez más personas naturales registran las marcas de sus negocios”.

En el artículo Personas naturales incrementan registro de marcas de sus negocios en Cuba se refería que, según Amarán, “muchos empleados en el sector no estatal han aprendido a usar de manera más efectiva esta protección jurídica que puede preservar sus nombres y lemas comerciales, rótulos de establecimientos, logotipos, y otros elementos que distinguen su gestión en el mercado”.

Tiempo después, en el año 2015, publicaba la misma agencia de prensa que “la solicitud de protección de marcas tiene amplia demanda entre las personas naturales, vinculadas a actividades económicas dentro del sector no estatal, que acceden a ese derecho hoy en Cuba”.

En el texto se citaba a Rolando González Hernández, examinador de patentes de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), quien refería que, por lo general, los trabajadores por cuenta propia están empleando el mecanismo legal para proteger los nombres de sus establecimientos, entre los que sobresalen las casas de alquiler y paladares.

“Con el auge de las nuevas formas de gestión se ha incrementado ese tipo de patentes en el país para garantizar el sello de distinción y exclusividad de los locales”; no obstante advirtió “acerca de la carencia de una cultura más amplia sobre el tema, tanto por personas naturales como en el sector empresarial”.

Y es que, ciertamente, cuando se indaga de manera aleatoria en pequeños negocios alejados de la urbe capitalina, algunos plantean no tener muchas referencias al respecto, en incluso refieren que “eso de registrar marcas es solo para los inventos y las grandes empresas”.

Entonces, considero, se debe socializar aún más esta herramienta, tan útil como necesaria, pues, si bien este proceso de registro no es obligatorio, y tampoco es un requisito que se exija como parte, en este caso, de la autorización para el trabajo por cuenta propia o para su posterior desempeño, es necesario tener en cuenta que al comercializar productos y/o servicios con un signo sin estar registrado, se podría violar derechos de titulares anteriores.

“También se corre el riesgo de la pérdida de la capacidad registral del signo, en caso de que un tercero lo copie, presente el registro a su nombre o se use indiscriminadamente llegando a convertirse en un término habitual en el comercio”, señala la OCPI y añade: “En cualquier caso, una mala estrategia comercial al no proteger el signo distintivo podría ocasionar pérdidas económicas y de sector de mercado”.


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Aymara Massiel Matos Gil

Optimista, comprometida con mi profesión y, sobre todo, orgullosa de ser cubana.

Se han publicado 2 comentarios


Eric
 12/12/17 15:08

Me parece bien que abordes sobre este tema. De hecho me gustaría contactar con usted para indagar más sobre el asunto.

pedro
 7/11/17 14:37

Es tambien necesario acabar de difundir la publicidad comercial eso existio cuando los panamericanos 1991 en la television, y existian las vallas sobre turismo La publicicidad daria orden a mucho desconocimiento

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