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miércoles, 27 de noviembre de 2024

La Constitución de la Yaya: su vigencia

Varios de sus preceptos están presentes en el proyecto de Constitución que hoy debate nuestro pueblo…

Narciso Amador Fernández Ramírez en Exclusivo 29/10/2018
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LA Yaya
La Constitución de la Yaya fue la primera constitución mambisa que se redactó dotada de parte dogmática y orgánica (Grabado de la época)

Fue la cuarta de las llamadas Constituciones Mambisas, y tuvo en la de Guáimaro, en 1869; Baraguá, en 1878, y Jimaguayú, en 1895, a sus ilustres predecesoras.

Aprobada el 29 de octubre de 1897, hace ahora 121 años, ratificó la voluntad de los cubanos de dotar al país de su Ley de Leyes aún en plena manigua insurrecta, y la aspiración ciudadana de modelar lo más democráticamente posible la futura República, que nacería una vez derrotado el coloniaje español en la isla.

La Constitución de la Yaya fue la primera constitución mambisa. Está permeada de parte dogmática y orgánica; y estructurada en Preámbulo y 48 artículos.

En su Preámbulo ratificaba “el propósito firme e inquebrantable de obtener la Independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba para constituir en ella una República Democrática”.

Un propósito similar al que proclama el Proyecto de Constitución en debate ahora, ajustado como es lógico a la realidad actual, cuando afirma en su artículo 1 la condición de Cuba como “Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano”.

Los asambleístas reunidos en la Yaya, Camagüey, estructuraron la pragmática constitucional en cinco títulos que contienen disposiciones sobre el Territorio y la Ciudadanía; los Derechos Individuales y Políticos; el Gobierno de la República; la Asamblea de Representantes y reserva el V a las Disposiciones de Carácter General.

En el primer título dejan pendiente una regulación posterior a la división del territorio. También establecen los requisitos para ser considerado ciudadano cubano y reconocen el deber cívico de servir a la patria. Por primera vez se establece el servicio militar como deber obligatorio e irredimible de los ciudadanos.

Al respecto, el artículo 3 de dicha Constitución afirmaba: “Todos los cubanos están obligados a servir a la patria con sus personas y bienes, de acuerdo con las leyes y según sus aptitudes. El servicio militar es obligatorio e irredimible”.

Mientras en el actual proyecto constitucional se plantea, de manera coincidente también en el artículo 3: “La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano”.

En el Título II se regularon los derechos civiles individuales: habeas corpus, libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, sufragio universal, libertad de opinión y derecho de reunión y de asociación.

O sea, derechos inalienables de cada ciudadano que también se recogen en el actual proyecto constitucional y que prueban la vocación civilista y democrática que ha caracterizado siempre a nuestro proceso revolucionario cubano, ese único e ininterrumpido que acaba de arribar a sus primeros 150 años, tras conmemorarse en días recientes el levantamiento armado del 10 de octubre de 1868 en el ingenio Demajagua.

Por su parte, en el Título III las disposiciones quedaron ordenadas en cinco secciones: De los Poderes Públicos; Del Consejo de Gobierno; Del Presidente y Vicepresidente de la República; De los Secretarios de Estado y Del Secretario del Consejo de Gobierno.

En estas preceptivas se ratifica la forma de gobierno de la Constitución de Jimaguayú y, del mismo modo, se establece la estructura, funciones y atribuciones indelegables del Consejo de Gobierno, en quién recae el poder ejecutivo de la República.

Dado el amplio debate actual acerca de la elección del presidente, la edad mínima para asumir la alta investidura y los períodos de mandato, traigo a colación la manera en que el artículo 19 aprobado en la Yaya dirimía tan importante asunto:

Artículo 19.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser cubano de nacimiento o ciudadano cubano con más de diez años de servicios a la causa de la Independencia de Cuba; haber cumplido la edad de treinta años. Para ser Secretario de Estado haber cumplido la edad de veinticinco años.

El Título IV estaba reservado a establecer las normativas que regulan las funciones y atribuciones de la Asamblea de Representantes; también a lo relativo a sus sesiones y las reglas de integración, así como las prerrogativas del cargo de representante y su incompatibilidad con otros, y regula el procedimiento para adoptar acuerdos en la Asamblea de Representantes.

Al igual que la constitución que le antecede, se refiere a las condiciones y procedimientos a seguir en caso de pactarse la paz con España, siempre basados en la independencia total y absoluta de la isla de Cuba.

Lamentablemente, apenas unos meses después de ser aprobada la Constitución de la Yaya la situación cambiaría radicalmente con la intromisión yanqui en el conflicto cubano y los ideales republicanos plasmados en esta última Constitución Mambisa quedarían convertidos en letra muerta.

No renacerían hasta después del triunfo revolucionario del 1.o de enero de 1959, y hoy florecen en el debate popular de la actual Constitución que ha bebido en esas raíces para proclamar el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.


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Narciso Amador Fernández Ramírez

Periodista que prefiere escribir de historia como si estuviera reportando el acontecer de hoy


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