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A las nuevas regulaciones al trabajo por cuenta propia publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35, en respuesta a las solicitudes de los cuentapropistas, se le hicieron las siguientes modificaciones, difundidas este miércoles 5 de diciembre en la Gaceta Oficial Extraordianria No. 77: - Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia. - Eliminación del límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. - Se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de licencias en las 6 actividades obligadas a ello. - En la actividad pandero-dulcero se incluye la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza)