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domingo, 24 de noviembre de 2024

En claves, sistema de impuestos para MIPYMES y CNA

Las MIPYMES y Cooperativas no Agropecuarias tienen como el resto de los actores económicos del país que tributar a la economía nacional, sobre sus obligaciones como contribuyentes Cubahora comparte las siguientes claves…

Haroldo Miguel Luis Castro en Exclusivo 12/11/2021
12 comentarios
ONAT Transfermóvil
El 57 % de estos nuevos actores económicos aprobados son reconversiones de negocios preexistentes y el 43 % corresponde a nuevos emprendimientos

Hasta el 11 de noviembre se habían aprobado en Cuba unas 520 solicitudes de proyectos para convertirse en Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) o Cooperativas no Agropecuarias (CNA).

De ellos 406 son MIPYMES y 13 cooperativas. Se estima que en total generen 7mil 704 nuevos empleos en la economía, lo que es un aporte a la generación de empleo en el país. Estos nuevos actores podrán contribuir a la economía nacional desde sus propios servicios, pero también tendrán nuevas obligaciones, ya que deben tributar en condiciones similares a las empresas estatales.

Basados en la información brindada en la Plataforma de Actores Económicos, Cubahora comparte las siguientes claves sobre el tema.

¿Qué tributos deben pagar las MIPYMES y las CNA?

Tanto las MIPYMES como las CNA deben tributar según un nuevo sistema tributario que incluye impuestos sobre utilidades, impuesto sobre las ventas y los servicios e impuestos sobre impuestos personales; cada uno en dependencia de cada forma de gestión.

Tributos de las MIPYMES:

Tributos de las CNA:

¿Cómo deben pagar la seguridad social?

Para las MIPYMES:

Para el pago de contribución a la seguridad social de las MIPYMES se usa como base el total de remuneraciones pagadas a los empleados. Para esta contribución se aplica un 14 %. La MIPYME aporta un 12.5 %, mientras el otro 1.5 % se utiliza para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados, que no son otras que las relacionadas con certificados médicos, licencias de maternidad, garantías salariales, etc., establecidas en la Ley No. 105 “De la Seguridad Social”. 

Con respecto a la contribución Especial a la Seguridad Social de los empleados, este tributo se aporta por el sistema de retenciones establecido en la Ley tributaria. En el momento del pago de las remuneraciones a sus empleados, la MIPYME va a retener un 5 % del total de esta y lo aporta al Presupuesto del Estado.

Para las CNA:

La Contribución Especial a la Seguridad Social de los socios se aplica el sistema de retenciones previsto en la Ley Tributaria. El pago se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Especial para los socios de la CNA.

¿Cuál es la contribución territorial para el Desarrollo Local?

Para la Contribución Territorial para el Desarrollo Local se le aplicará un 1 % al importe total de las ventas o los servicios prestados obtenido en el mes.

¿Qué otros tributos deben pagar los ocupados de la MIPYME?

Todos los trabajadores que sus salarios mensuales sean mayores de 3260 pesos y hasta 9510 pesos deben pagar el 3 % por impuesto sobre ingresos personales. A partir de los 9510 pesos deben pagar un 5 % de su salario por concepto de ese tributo.

Como sucede en el sector estatal, las entidades a las cuales pertenecen los trabajadores retienen el aporte y lo tributan al Presupuesto del Estado.

Los socios de la MIPYME deben pagar anualmente un impuesto sobre ingresos personales a partir de la distribución de utilidades, con un mínimo exento de 39 120 pesos y la escala siguiente:   

Ingresos mensuales Tipo impositivo:

  • Hasta 75 000.00 3 %
  • El exceso de 75 000.00 y hasta 150 000.00 5 %
  • El exceso de 150 000.00 y hasta 250 000.00 10 %
  • El exceso de 250 000.00 y hasta 350 000.00 15 %
  • El exceso de 350 000.00 20 %

De producirse adelantos en la distribución de dividendos, la MIPYME retiene y aporta el 5 %. Pese a que se añaden nuevos tributos, las modelaciones realizadas por la ONAT y el MFP en base a datos reales y estimados arrojan que la carga tributaria (que es la suma del pago de todos los impuestos con relación a los ingresos brutos) es similar a la carga tributaria contribuida como TCP.

¿Las CNA y MIPYMES deberán pagar sus obligaciones desde el momento en que se constituyan?

No. Para que estos actores creen su base financiera, en el primer año de operaciones a partir de su constitución, las CNA y las MIPYMES sin antecedentes de funcionamiento anterior estarán exentas del pago de los tributos, excepto de la contribución a la seguridad social.

Si tuvieran antecedentes en otras formas de gestión, la exención será de seis meses. En el caso de las CNA y las MIPYMES con la exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local se extenderá por dos años en todos los casos.

¿Qué bonificaciones fiscales tienen estos actores económicos?

Los actores económicos, estatales y no estatales gozan de varias bonificaciones, reguladas en el ordenamiento jurídico cubano, si cumplen condiciones como:

  • Exportación de bienes y servicios.
  • Las importaciones con destino a las formas de gestión no estatal de libres de aranceles.
  • Acceso al fondo de inversiones del Presupuesto del Estado.
  • Forman parte de parques científicos y tecnológicos (PCT).
  • Están integrados en proyectos de desarrollo local (PDL).

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Haroldo Miguel Luis Castro

Periodista y podcaster

Se han publicado 12 comentarios


Roberto López Tamayo
 8/11/23 3:17

Mi empresa nace de un proyecto de desarrollo local va a cumplir dos años, en una reunion efectuada ayer me indican que aparte de el balance que yo realizó mensual para la empresa debo hacer uno con las producciones relacionada con el proyecto que se trata de .La elaboración y comercialización de los derivado de la leche, la harina y de las frutas. Pregunto. 1- Que tributo debo pagar en el balance del proyecto. 2- Esos ingresos se le Suman o no al balance de la empresa. 3- Que beneficio tiene mi Empresa por tener el proyecto de desarrollo local. 4- Si puedo hacer dejacion del proyecto o sea eliminarlo y como es mecanismo para hacerlo.

Juan Pablo
 16/8/23 22:36

Buenas tardes, el socio único de una mipyme, puede recibir los dividendos en varias fechas del año fiscal o necesariamente tiene que esperar a la conclusión del mismo? En el primer año de la creción de la MIPYME el socio único tiene que aportar todos los tributos? Cuáles serían dichos tributos? Necesito orientación muy puntual sobre el pago del RENDIMIENTO A LA INVERSIÓN, es decir, el socio único de una MIPYME estatal de nueva formación tiene que aportar al rendimiento a la inversión? Y tengo la misma preocupación sobre el impuesto sobre utilidades o dividendos del 35%?

Africa
 20/4/23 17:20

Que % debe pagar un trabajador de la mypime a la seguridad social?

Killa
 24/3/23 0:01

Para una mujer embarazada con certificado médico el pago de las utilidades cuenta como salario o sea también tiene derecho a este

Rodolfo
 22/3/23 22:52

¿Quiero saber, cuanto paga un trabajador contratado de una mipymes?. ¿Cuanto es el % de la seguridad social? ¿Cuánto es la contribución tributaria? Gracias.

ernesto
 11/3/23 15:26

que tipo de bonificaciones tenemos las MIPYMES cuando estamos integrados a un proyecto de Desarrollo Local, como se expresa en los documentos objetos de consulta?

Mayuni Estevez
 9/2/23 20:55

Que impuestos debe pagar un trabajador de una Mipyme y qué tipo de contratos se le realiza

Yulien Rodriguez Gomez
 27/1/23 0:26

El impuesto de las ventas y servicios del 10% ,como aplica este tributo y q ley la respalda ??

pedro
 21/6/22 18:19

¿Los socios propietarios perciben salarios, utilidades y dividendos. ?¿Deben aportar impuestos por las 3 partidas?.¿ O en el caso de los propietarios estos no perciben salarios? No se aclara en la Legislacion de las MIPYME y tiende a generar confusión. Podria aclararse esto en algun espacio.

 

Maria Victoria Figueredo
 18/5/23 19:33

Quiero saber qué tributos pagan los jubilados contratados por Mipymes y los trabajadores estatales contratados por estas que tienen otro vínculo laboral

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Adiel Mursuli madrigal
 21/3/22 17:55

Cuál sería el modelo de la declaración jurídica?

Lazaro
 7/1/22 8:33

Muy buenas y concretas las explicaciones. Muchas gracias

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