//

lunes, 18 de noviembre de 2024

Cooperativas agropecuarias: perfeccionamiento de su gestión (+pdf)

Claves para entender el nuevo Decreto-Ley sobre las cooperativas agropecuarias…

Laydis Soler Milanés en Exclusivo 27/05/2019
0 comentarios
Cooperativas agropecuarias
Las medidas están encaminadas a eliminar todo aquello que entorpece su funcionamiento y facilitar su gestión, afirmó el Director de Desarrollo Cooperativo, Ricardo Monzón Novoa, en conferencia de prensa.

 El pasado viernes, con el objetivo de avanzar en la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y  Social del Partido y la Revolución se publicó en la Gaceta Oficial de la República el Decreto- Ley 365/2018 “De las cooperativas agropecuarias”.

  Este nuevo instrumento rector pretende unificar en un solo cuerpo legal los principios generales sobre la constitución y funcionamiento de las cooperativas, sin dejar de tener en cuenta sus diferencias.

En Cuba la producción agropecuaria y forestal se desarrolla en las empresas, granjas estatales con personalidad jurídica, cooperativas (UBPC, CPA y CCS), agricultores pequeños no asociados y otras formas organizativas de menor escala.

 De la superficie agrícola cultivable perteneciente al Estado, el 67, 8 % es gestionada por las cooperativas.  El Decreto-ley se implementará para mejorar la producción agrícola a cargo de estas entidades. Es el resultado de la experiencia alcanzada en el sector y de un proceso de consulta en los diferentes niveles de dirección del país y en las mismas cooperativas.

Las medidas están encaminadas a eliminar todo aquello que entorpece su funcionamiento y facilitar su gestión, afirmó el Director de Desarrollo Cooperativo, Ricardo Monzón Novoa, en conferencia de prensa.

 Veamos a continuación las novedades que trae consigo la nueva política.

Denominaciones comunes

Los miembros y órganos de dirección recibirán las mismas denominaciones en todas las tipologías de cooperativas agropecuarias.

Máximo representante legal: Presidente

Órganos de dirección: Asamblea y Junta Directiva

Integrantes: Cooperativistas

El método de elección de los directivos será mediante el voto secreto y directo.

Control de la gestión y procesos productivos

La relación entre la cooperativa y su empresa rectora será a través de un contrato. La empresa verificará que la cooperativa cumpla con sus obligaciones, entre ellas el cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo;  y el plan de producción para satisfacer la demanda estatal.

Mientras que también desde los órganos y organismos a nivel estatal se asesorará y controlará las actividades y bienes de la cooperativa según sus funciones.

Además, se realizará un programa de desarrollo de la cooperativa, destinado a mejorar su rendimiento. Este será certificado por director de la empresa a la que se vincula.

Comisión de control y fiscalización

Se creará una Comisión de control y fiscalización en todas las cooperativas.  Su propósito será verificar la contabilidad y los balances financieros y otros aspectos económicos y de gestión.

Esta se subordinará solo a Asamblea General y estará integrada por 3 o 5 miembros correspondencia con el volumen de actividades. El requisito obligatorio es no pertenecer a la Junta Directiva.

Más autonomía

 Se les dará más autonomía a las cooperativas para su gestión. Con la política algunas medidas se ratifican y otras nuevas se instauran:

  • Las CCS podrán prestar sus servicios a agricultores pequeños asociados o no y a otras formas de producción, que permita el completamiento de los ciclos productivos.
  • Después de cumplir el contrato con el Estado, las cooperativas podrán vender sus producciones a personas naturales y jurídicas, según consideren.  (Esto con excepción de los productos que tengan regulaciones especiales como la leche)
  • Los agricultores pequeños asociados o no a las CCS y los vinculados a las granjas estatales con personalidad jurídica, UBPC y CPA podrán relacionarse directamente con personas naturales y jurídicas en lo relativo al mercado de insumos, servicios y productos.
  • Estos también estarán autorizados a contratar  directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran.
  • Sin intermediación, los propietarios y usufructuarios decidirán poner los medios de su propiedad a disposición de personas naturales y jurídicas.

Distribución de fondos

 Se unificarán la formación y distribución de fondos en las cooperativas agropecuarias (UBPC, CPA, CCS), según las características de cada una.

 Las CCS podrán crear cuentas para al pago a las ventas que realizan los productores.

Se crearán dos nuevos tipos de fondos: el Fondo de desarrollo y el Fondo sociocultural.

El Fondo de desarrollo se destinará a:

  • La adquisición de medios básicos
  •  La construcción de instalaciones productivas y sociales
  • El desarrollo científico técnico y actividades de capacitación
  • La protección del medio ambiente,
  • Otras actividades relacionadas con el proceso productivo.

   El monto de este fondo se aprueba en la asamblea general a partir de las utilidades después del pago de impuesto

El Fondo sociocultural se destinará a:

  • Desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas.
  • Contribuir al desarrollo de las obras sociales de beneficio colectivo.
  • Estimular a los cooperativistas destacados.
  • Presta ayuda económica a los cooperativistas según se establezca en el reglamento interno de cada cooperativa agropecuaria previo acuerdo de la asamblea general.

Este fondo se crea por acuerdo de la asamblea general a partir de las utilidades después del pago de impuestos.

Créditos

 Las CCS facilitarán a los asociados el acceso a créditos bancarios, insumos, contratación y comercialización de las  producciones, entre otros servicios.

Mayor impacto en la comunidad

Entre los principios de la cooperativa en Cuba está también el de responsabilidad social. Según los ideales del socialismo estas entidades mantendrán su apoyo a las comunidades en las que se insertan y contribuirán a resolver problemas de carácter social como el arreglo de escuelas y caminos.

¿Cuándo entrará en vigor el Decreto-Ley 365/2018?

Entrará en vigor 180 días después de publicado en la  Gaceta Oficial de la República. Durante ese período se realizará la capacitación necesaria a todas las personas involucradas  (en Cuba hay más de 400 mil cooperativistas) y asegurar que el proceso se implemente a cabalidad.


Compartir

Laydis Soler Milanés

Periodista, amante de la literatura y de la buena música.


Deja tu comentario

Condición de protección de datos